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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / La MML, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, desempeña las siguientes funciones: a. Asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza pública en la provincia de Lima. b. Normar y supervisar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos en la provincia de Lima. c. Supervisar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las Municipalidades Distritales en la jurisdicción de la provincia de Lima. d. Emitir opiniones fundamentadas respecto de los proyectos de ordenanzas distritales en función al manejo de residuos sólidos, lo cual incluye la determinación de tasas por servicios públicos o arbitrios que correspondan. e. Desarrollar progresivamente programas de segregación en la fuente y de recolección selectiva de los residuos sólidos en el Cercado de Lima, asegurando su reaprovechamiento y su disposición fi nal diferenciada, en condiciones técnicamente adecuadas y conforme a las normas sobre la materia. f. Otras que señale la normativa sobre la materia. Artículo 36.- Gestión de la calidad del aire LA MML en su rol de Autoridad Ambiental Municipal, y a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, desempeña las siguientes funciones: a. Prevenir, vigilar y controlar las emisiones gaseosas, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente en el ámbito de la provincia de Lima, en función de sus competencias, generando instrumentos técnicos y legales para la protección y vigilancia de la calidad del aire, ruido y emisiones contaminantes, considerando los Estándares de Calidad Ambiental (ECA), y Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en la normatividad ambiental vigente. b. Coordinar con las municipales distritales de la provincia de Lima el control de la contaminación de emisiones gaseosas, respetando el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental de Aire, aprobado por la normativa vigente que el sector competente emita. c. Actuar y participar en representación de la MML, en el Comité Multisectorial de Aire Limpio para Lima y Callao, liderado por el Ministerio del Ambiente. d. Realizar la supervisión y control de los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, de servicios y domésticas, de competencia municipal; en horario diurno y nocturno. Así como los generados por el parque automotor que circula en la red vial de Cercado de Lima. e. Identi fi car zonas críticas de contaminación sonora en el Cercado de Lima, en horario diurno o nocturno. f. Coordinar con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, las acciones a ejecutar para el control de la contaminación sonora. g. Promover el transporte sostenible, libre de emisiones de gases contaminantes. Artículo 37.- Gestión de la lucha contra la deserti fi cación y sequía 37.1. La GSCGA a través de SEACC implementa el Plan Local de Cambio Climático, instrumento de gestión integral del cambio climático en el ámbito de la provincia de Lima, que contiene acciones en materia de prevención y reducción de la deserti fi cación, la degradación de los suelos y el impacto de la sequía en la provincia de Lima, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Deserti fi cación y Sequía 2016-2030. 37.2. Asimismo, la MML implementa la Gestión Integrada de Recursos Hídricos para la conservación y preservación de las cuencas Chillón, Rímac y Lurín y la Gestión Integral frente al Cambio Climático contempladas en el Capítulo IV y VII del Título II del presente Reglamento. Artículo 38.- Educación, cultura y ciudadanía ambiental 38.1. La GSCGA implementa el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA Lima), el cual constituye el instrumento de plani fi cación y gestión para la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022. Su ámbito de acción es en el Cercado de Lima y articula sus actividades con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de la Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana. 38.2. La MML aprueba el Plan de Trabajo del Programa EDUCCA Lima, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad de ser concretados en proyectos, iniciativas, campañas, entre otros, de índole ambiental. Articulo 39.- Promoción de la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables La MML, realiza acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco del Programa EDUCCA Lima. Artículo 40.- Investigación ambiental La MML promueve la investigación en materia ambiental, con la participación de las universidades, instituciones de investigación, entidades especializadas y ciudadanía, con la fi nalidad de aportar nuevos conocimientos para el desarrollo de acciones en bene fi cio del ambiente de la provincia de Lima. CAPÍTULO VIII ARTICULACIÓN DEL SMGA CON OTROS SISTEMAS Artículo 41.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 41.1. El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), de conformidad con las normas sobre la materia, integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. Tiene como ente rector al Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como autoridad técnico-normativa a nivel nacional. 41.2. La MML, a través de sus órganos competentes, coordina con el SERFOR, los asuntos sobre gestión forestal y de fauna silvestre, así como ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de vegetación silvestre, sobre los que dicho ente ejerce su rectoría. Asimismo, la MML ejerce las funciones en materia forestal que le correspondan conforme a la legislación vigente. Artículo 42.-Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 42.1. Las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), en el cual se integran instituciones públicas de gobierno central, gobiernos descentralizados, instituciones privadas y las poblaciones locales, las cuales participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de estas áreas. 42.2. La MML tiene la facultad de proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción, conforme a la normativa vigente. Articulo 43.- Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres 43.1. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, siendo la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) el ente rector de este sistema.