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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / acuerdos adoptados por la Asamblea. Es ejercida por el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o quien éste designe. • Los Grupos Técnicos Metropolitanos son las instancias de carácter técnico ambiental que brindan asesoría a la CAMET. Tienen como función analizar y generar propuestas técnicas de manera integral para enfrentar problemas y retos ambientales concretos. Se crean a partir de los acuerdos adoptados por la Asamblea. 9.3. La GSCGA asegura una representación equilibrada en la CAMET, identi fi ca actores del sector público, privado y de la sociedad civil con competencias o trabajo activo en los sistemas y ámbitos temáticos del SMGA; asimismo, emite los lineamientos correspondientes para el procedimiento de conformación de la CAMET. 9.4. Mediante Decreto de Alcaldía se establece a los miembros que conforman la CAMET; así como los cargos de los representantes de la GSCGA que van a asumir la Presidencia y la Secretaría Técnica, y el periodo de vigencia de dos (02) años. 9.5. La GSCGA aprueba mediante Resolución de Gerencia el Reglamento Interno de la CAMET, el cual regula su organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones. Debiendo contener lo siguiente: estructura interna, obligaciones y derechos, faltas y sanciones, desarrollo de las asambleas, quorum, votaciones, acuerdos, mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros. Artículo 10.- Funciones de la Comisión Ambiental Metropolitana 10.1. Las principales funciones de la CAMET son:a. Ser instancia de concertación de la Política Metropolitana del Ambiente en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. b. Coadyuvar a la implementación y desarrollo del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y su articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. c. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d. Lograr compromisos concretos de sus miembros, en base a una visión compartida. e. Participar en la construcción de los instrumentos de gestión ambiental local, en los casos en que la ley o los lineamientos emitidos por el Ministerio del Ambiente así lo determinen. f. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales en la provincia de Lima. g. Promover la participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, a través de los mecanismos señalados en la normativa vigente. 10.2. La Asamblea de la CAMET debe aprobar su plan de trabajo para el periodo correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario luego de expedido el Decreto de Alcaldía sobre su conformación. 10.3. La Secretaría Técnica de la CAMET elabora el Informe Anual de las actividades realizadas por la CAMET, el mismo que luego de ser validado por la Asamblea, es remitido a sus miembros. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Artículo 11.- Instancia del Nivel III De conformidad con el artículo 8 de la Ordenanza Municipal N° 2256, el Nivel III del SMGA está constituido por los Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM), los cuales se crean con la fi nalidad de brindar asesoría técnica a la CAMET. Artículo 12.- Los Grupos Técnicos Metropolitanos12.1. Los GTM están constituidos por instituciones del sector público, sector privado, sociedad civil y personas naturales designadas por su alto nivel de especialización y capacitación, los que participan a título personal y ad honorem. 12.2. La CAMET a través de acuerdo de asamblea propone la creación y conformación de GTM en base a problemáticas ambientales especi fi cas en la provincia de Lima relacionadas a los ámbitos temáticos de la SMGA, como gobernanza ambiental, cambio climático, recursos hídricos, ecosistemas, residuos sólidos, calidad del aire, entre otros. 12.3. La GSCGA invita a los especialistas que cuentan con experiencia en la temática ambiental del GTM a ser constituido. Además, se solicita remitir su aceptación expresa a conformar el GTM en un plazo máximo de diez (10) días calendario. 12.4. La creación de los GTM se formaliza mediante Resolución Gerencial emitida por la GSCGA, debiendo contener: denominación, objeto, conformación, acciones especí fi cas a realizar, resultados a obtener, naturaleza temporal o permanente, y el especialista de la MML a cargo de la coordinación y sistematización de los resultados. 12.5. Los GTM deben proponer y aprobar su Plan de Trabajo Anual a los diez (10) días calendario luego de la publicación de la Resolución de Gerencia que los crea. De manera trimestral, los GTM deben reportar ante la CAMET las acciones realizadas o el nivel de avance respecto de los resultados dispuestos en su resolución de creación y el Plan de Trabajo Anual. Articulo 13.- Funciones de los Grupos Técnicos Metropolitanos De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N° 2256, las funciones de los GTM son las siguientes: a. Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de la Política Metropolitana del Ambiente y los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la MML. b. Analizar y lograr acuerdos y/o mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la MML. c. Asesorar y proponer alternativas para la solución de problemas y con fl ictos en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Lima. d. Proponer ante la CAMET acciones en el marco de la gestión ambiental de la provincia de Lima. e. Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y sus modi fi catorias. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV Artículo 14.- Instancias del Nivel IV Acorde con el artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 2256, el Nivel IV del SMGA está conformado por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y las personas naturales y jurídicas de índole público o privado, la ejecución de políticas; las cuales ejecutan, implementan y controlan la aplicación de la política, los instrumentos y acciones en materia ambiental, en el ámbito de la provincia de Lima. Artículo 15.- Funciones de las municipalidades distritales de la provincia de Lima En el marco del SMGA, corresponde a cada una de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima: a. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las normas de carácter ambiental y lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, en el ámbito local. b. Aprobar e implementar su Sistema Local de Gestión Ambiental e instrumentos de gestión ambiental local conforme a la normativa vigente. c. Crear, mediante Ordenanza Municipal, su Comisión Ambiental Municipal, como espacio de coordinación y concertación de la gestión ambiental local.