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48 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 29.- Funciones sobre conservación de la diversidad biológica La MML, a través de la GSCGA y las unidades orgánicas competentes, desempeña las siguientes funciones: a. Integrar acciones en materia de conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en los planes de desarrollo regional y local de la provincia de Lima. b. Formular el Plan Integral de Gestión de Áreas Verdes, así como manuales y guías sobre dicha materia. c. Actualizar el inventario metropolitano de áreas verdes y arbolado urbano, en función a la información remitida por los distritos de la provincia de Lima. d. Diseñar y promover iniciativas que impulsen la conservación la diversidad biológica en la provincia de Lima, tales como mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, entre otros. e. Participar activamente en la CAMET y/o Grupo Técnico Metropolitano relacionado a la conservación de la diversidad biológica. f. Efectuar la habilitación, rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes y acciones de arborización en el Cercado de Lima. g. Autorizar la tala, poda severa o traslado de las especies de porte arbóreo y supervisar la compensación según corresponda, conforme a las normas sobre la materia y en el ámbito de la competencia de la provincia de Lima. h. Evaluar y vigilar la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima. CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 30.- Gestión integral de los recursos hídricos La MML coordina con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH), con el fi n de consensuar y concertar acciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en el ámbito de la provincia de Lima. Artículo 31.- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la gestión integral de los recursos hídricos 31.1. La MML interviene en la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de las Cuencas Lurín, Chillón y Rímac; en el ámbito de su participación dentro del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, en concordancia con las disposiciones establecidas la norma que dispone su creación y en las demás normas complementarias. 31.2. Asimismo, la MML trabaja de forma articulada con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en el marco de lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, su Reglamento y normas complementarias vigentes. CAPÍTULO VII ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 32.- Gestión integral frente al cambio climático 32.1. La MML a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático (SEACC) promueve, coordina, articula, implementa, monitorea y evalúa la gestión integral del cambio climático en el ámbito de la provincia de Lima, y es competente para ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático, así como elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar el Plan Local de Cambio Climático (PLCC), en coordinación con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, y en concordancia a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y los instrumentos de gestión territorial vigentes. 32.2. Los órganos y unidades orgánicas competentes de la MML, deben incorporar medidas de adaptación y mitigación de fi nidas en el PLCC, en los siguientes instrumentos: a. El Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano del Cercado de Lima, los Planes de Desarrollo Local y Regional Concertados, así como en el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, acorde a los documentos metodológicos emitidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. b. Los programas presupuestales y proyectos de inversión pública con alcance provincial o en el ámbito del Cercado de Lima, de conformidad con la naturaleza de la intervención y a los documentos metodológicos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 33.- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión integral frente al cambio climático La MML, en observancia de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Marco de Cambio Climático, a través de la SEACC realiza las siguientes funciones: a. Actuar como punto focal de cambio climático, para la coordinación con la autoridad nacional en materia de cambio climático y otras autoridades competentes y actores no estatales. b. Trabajar de forma articulada con los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la MML, promoviendo la inclusión de la variable de cambio climático en sus proyectos tales como arborización, movilidad sostenible, ecoe fi ciencia, gestión de residuos sólidos, entre otros. c. Garantizar espacios participativos efectivos, oportunos y continuos, en los procesos de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización del PLCC. d. Difundir información y acciones sobre cambio climático a través de medios digitales, como el SMIA, en el marco de la educación comunitaria, cultura y ciudadanía ambiental. e. Otras funciones que se dispongan en la normativa vigente. Artículo 34.- Ordenamiento territorial ambiental34.1. El ordenamiento territorial ambiental, por parte de la MML debe entenderse como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio en la provincia de Lima. 34.2. La MML, implementa diferentes instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial como la Zoni fi cación Ecológica y Económica– ZEE, los Estudios Técnicos, el Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros instrumentos que disponga la normativa vigente, los cuales constituyen la base para la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Concertado. Artículo 35.- Gestión integral de residuos sólidos La gestión integral de residuos sólidos a nivel de la provincia de Lima, tiene como fi nalidad maximizar la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos que se dispongan en la normativa vigente respecto a esta materia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza Municipal N° 2256.