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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano d. Ejercer la representación que les corresponda ante la CAMET y los GTM en el marco del SMGA. e. Coordinar con instituciones públicas y privadas, así como con entes rectores de los sistemas mencionados en el numeral 8.1, la formulación de acciones y/o estrategias que atiendan problemáticas en materia ambiental en el ámbito de sus competencias y jurisdicción. Artículo 16.- Del rol de las personas naturales y jurídicas La MML promueve mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado puedan ejercer su derecho de participación de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad, de forma individual o colectiva, asegurando el enfoque intergeneracional y cumpliendo con los principios de gobernanza ambiental y climática que regula el marco normativo ambiental peruano. Para efectos de la participación ciudadana en el SMGA, la ciudadanía en general tiene las siguientes facultades: a. Participar de manera efectiva e integrada en espacios de toma de decisiones sobre la gestión ambiental en la provincia de Lima. b. Proponer y participar de manera directa o a través de organizaciones sociales, interdistritales y juveniles en iniciativas, actividades, proyectos que coadyuven a la adecuada gestión ambiental en su localidad. c. Participar en audiencias vecinales entre otros espacios que promueva la CAMET y las Comisiones Ambientales Municipales para su participación, capacitación y acceso a la información sobre la gestión ambiental municipal. El sector privado puede participar de manera directa o a través de sus organizaciones o gremios empresariales que los representan, en las diversas iniciativas, actividades, o proyectos que contribuyan a la adecuada gestión ambiental de la provincia de Lima, en cumplimiento con la normativa vigente. TÍTULO II SISTEMAS Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA Artículo 17.- Sistemas y Ámbitos Temáticos de la Gestión Ambiental Metropolitana 17.1. Los sistemas y ámbitos temáticos de la Gestión Ambiental Metropolitana se constituyen por múltiples instrumentos de gestión ambiental los cuales sirven para de fi nir la estructura organizacional, funciones, plani fi cación de actividades y procedimientos para desarrollar e implementar la Política Metropolitana del Ambiente en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y los principios establecidos por el SMGA. 17.2. La MML establece los procedimientos correspondientes para cada sistema y ámbito de gestión ambiental metropolitana, en concordancia con las políticas, normas sectoriales y nacionales. CAPÍTULO I POLÍTICA METROPOLITANA DEL AMBIENTE Artículo 18.- Política Metropolitana del Ambiente La Política Metropolitana del Ambiente, recoge los lineamientos establecidos por la Política Nacional del Ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, responde de manera integral a la situación ambiental actual de la provincia de Lima e involucra a las municipalidades distritales de su jurisdicción para una actuación coordinada y articulada con la fi nalidad de optimizar resultados.CAPÍTULO II SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 19.- Sistema Metropolitano de Información Ambiental 19.1. El Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) es una red de integración, tecnológica, institucional, técnica y humana cuya fi nalidad es facilitar la sistematización y difusión de la información ambiental, promover el uso y acceso a la misma, así como establecer y garantizar un intercambio fl uido de información para los procesos de toma de decisiones en la gestión ambiental en la provincia de Lima. 19.2. La GSCGA, a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático (SEACC), se encarga de regular, desarrollar y operar el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Información Ambiental, asegurando que la información ambiental sea válida, verídica, comprensible, accesible, y actualizada periódicamente; a fi n de garantizar que los ciudadanos puedan acceder libremente a la información ambiental en el ámbito provincial, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 2256. Artículo 20.- De la plataforma del Sistema Metropolitano de Información Ambiental 20.1. La plataforma tecnológica del SMIA brinda soporte a la automatización de los procesos de incorporación, procesamiento y salida de la información ambiental que la MML y las municipalidades distritales de la provincia de Lima posean, dispongan y proporcionen a la ciudadanía en general. Para la implementación de los ejes temáticos con relevancia ambiental, la plataforma del SMIA trabaja en coordinación con diversas instituciones públicas y privadas, señaladas en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2256. 20.2. La MML, de forma coordinada con el MINAM, promueve el desarrollo de plataformas de los Sistemas de Información Ambiental Local en las municipalidades distritales de la provincia de Lima, los cuales trabajan bajo protocolos de interoperabilidad con el SMIA, el Sistema Nacional de Información Ambiental y otras plataformas. Articulo 21.- De la clasi fi cación de la información ambiental en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental. Para un mejor desempeño del SMIA, la información ambiental es sistematizada de acuerdo a la siguiente clasi fi cación: a. Información estadística: Está compuesta de fuentes, como registros administrativos, encuestas, censos, resultados de monitoreos, percepciones remotas, aplicaciones geoespaciales y otros de relevancia ambiental. b. La disposición y difusión de este tipo de información debe ser coordinada con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el MINAM. La MML, remite la información estadística pertinente al MINAM de acuerdo a sus lineamientos. c. Información bibliográ fi ca documental: Esta información se encuentra compuesta por material bibliográ fi co en materia ambiental, como libros, folletos y otros; material documental de carácter técnico; material hemerográ fi co, como revistas, boletines y otros; y, material digital, como audiovisuales, fotografías u otros. d. Información documental normativa: Está compuesta por normas legales de carácter general o especial en materia ambiental con énfasis en disposiciones que regulan las competencias de la MML. De igual manera, se considera a las normas emitidas por la MML y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, como ordenanzas, decretos de alcaldía, resoluciones, entre otros. e. Información ambiental geoespacial: Comprende toda información asociada con una localización relativa en la tierra por medio de capas y datos geoespaciales. La MML dispondrá esta información en la plataforma del