TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano 43.2. La MML, a través de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres coordina con las entidades correspondientes la conformación de espacios de concertación y la aprobación de mecanismos de articulación de los componentes de la gestión del Riesgo de Desastres, en la jurisdicción de la provincia de Lima. Artículo 44.- Otros sistemas en el marco de la Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental La SMGA se articula con otros sistemas que, de acuerdo a sus competencias, guarden relación directa e indirecta con la gestión ambiental en el ámbito de la provincia de Lima. TITULO IV INCENTIVOS POR BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Artículo 45.- Incentivos y reconocimientos La MML y las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, en el marco de sus funciones, deben implementar incentivos y/o reconocimientos con la fi nalidad de promover prácticas ambientalmente adecuadas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente. Estos podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en su ámbito local. TITULO V MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 46.- De fi nición de Mejora Continua del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental La mejora continua del SMGA debe entenderse como un proceso recurrente de optimización para lograr mejoras en el desempeño ambiental a nivel de la provincia de Lima de forma coherente con la Política Nacional del Ambiente, para lo cual, la GSCGA elabora el Informe Anual de Gestión Ambiental, de acuerdo con el contenido señalado en el artículo 41 de la Ordenanza Municipal N° 2256. Artículo 47.- Sobre el seguimiento y evaluación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental Con la fi nalidad de medir la implementación y desempeño del SMGA, la GSCGA solicita a los actores con competencias o trabajo activo relacionados al sistema y ámbitos temáticos del SMGA, la información necesaria para medir los resultados sobre la gestión ambiental en la provincia de Lima. El reporte de seguimiento y evaluación del SMGA que será remitido anualmente al MINAM, debe ser puesto en conocimiento de la ciudadanía a través del SMIA. Artículo 48.- Incorporación de otros enfoques al Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental El funcionamiento del SMGA incorpora los siguientes enfoques: a. Enfoque de Género en las políticas públicas, desarrollado en la Política Nacional de Igualdad de Género, el cual aporta elementos centrales para la formulación de medidas que contribuyen a superar la desigualdad de género, modi fi ca las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, fortaleciendo la participación política y ciudadana en condiciones de igualdad. b. Enfoque intercultural, desarrollado en la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, el cual representa el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. c. Enfoque intergeneracional reconocido en la Ley Marco sobre Cambio Climático, mediante el cual implica que las decisiones y acciones tomadas por las generaciones actuales garanticen que las futuras generaciones puedan gozar del derecho a una vida segura y saludable en un entorno ambiental sostenible de no menor calidad al de la generación actual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas a fi nes o complementarias vigentes. Segunda.- Dispóngase que los aspectos regulados en el artículo 22 y 34 del presente Reglamento, podrán ser implementados a partir de la culminación del proceso de descentralización y transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que se desarrolla en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias, y Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, salvo pronunciamiento distinto del órgano competente en materia de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. 1914775-1 Aprueban la Estrategia de “Barrios Turísticos” 2020-2021 DECRETO DE ALCALDÍA N° 23 Lima, 21 de diciembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Memorando N° 726-2020-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorando N° 506-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación; el Memorando N° 51-2020-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Plani fi cación; el Informe N° 0209-2020-MML-GP/SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº 776-2020-MML- GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la fi nalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de