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44 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación en el ámbito de la provincia de Lima, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado. Artículo 4.- De los niveles funcionales de la gestión ambiental 4.1. El SMGA está conformado por cuatro niveles operativos, con sus respectivas competencias y funciones. Los niveles se encuentran articulados entre sí para el logro de los fi nes y objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, así como con las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento y demás normas en materia ambiental. 4.2. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) conduce el SMGA en la provincia de Lima, regula su estructura y funcionamiento, a través de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 2256, las disposiciones de este Reglamento y demás normas sobre la materia. CAPÍTULO I FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL I Artículo 5.- Instancias del Nivel I De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal N° 2256, el Nivel I está conformado por los órganos máximos de gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo sus instancias las siguientes: 5.1. El Concejo Metropolitano; es la autoridad encargada de aprobar las ordenanzas municipales que regulan los sistemas y ámbitos temáticos del SMGA en el ámbito de competencias de la MML en concordancia con las normas, políticas y demás instrumentos nacionales. 5.2. El Alcalde Metropolitano; es la autoridad encargada de proponer al Concejo Metropolitano la aprobación de los instrumentos normativos que coadyuven a la implementación del SMGA en la provincia de Lima. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL II Artículo 6.- Instancias del Nivel II De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza Municipal N° 2256, el Nivel II se encuentra conformado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA) y la Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET). Artículo 7.- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental La GSCGA es la autoridad encargada de proponer la Política Metropolitana del Ambiente y los instrumentos de gestión ambiental local; así como de fomentar la educación, cultura e información ambiental en la provincia de Lima. 7.1. La GSCGA coordina con los entes rectores de los sistemas de gestión ambiental y organismos técnicos especializados que integran el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), con la fi nalidad de fortalecer e integrar la gestión ambiental en la provincia de Lima. Dichos sistemas y sus respectivos entes rectores son los siguientes: • Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos – Autoridad Nacional del Agua. • Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ministerio del Ambiente. • Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Sistema Nacional de Información Ambiental – Ministerio del Ambiente. 7.2. Con la fi nalidad de implementar el SMGA, la GSCGA realiza coordinaciones con: • Los órganos de línea y/o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que desarrollen funciones relacionadas a la implementación del SMGA. • La Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET.• Los órganos de línea y/o unidades orgánicas en las municipalidades distritales de la provincia de Lima que desarrollen funciones en el marco del SMGA. • El Ministerio del Ambiente y sus órganos adscritos.• Otras instituciones con competencias en materia ambiental. Artículo 8.- Funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental 8.1. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA) como órgano de línea de la MML, desempeña las siguientes funciones: a. Formular, proponer, dirigir y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de gestión en materia ambiental para el adecuado funcionamiento del SMGA en la provincia de Lima. b. Regular, evaluar, supervisar y fi scalizar los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental que tengan concordancia con la Política Metropolitana del Ambiente. c. Supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos en coordinación con las autoridades sectoriales y las Municipalidades Distritales, conforme a la normatividad vigente. d. Formular, implementar y supervisar estrategias en materia de educación, cultura e información ambiental en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Educación y Deportes, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Movilidad Urbana y la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas. e. Identi fi car a los actores del sector público, privado y la sociedad civil, cuyas actividades estén vinculadas al SMGA, y proponerlos a la Alcaldía Metropolitana para que conformen la CAMET. f. Otras funciones que la Alcaldía Metropolitana le delegue. 8.2. Las unidades orgánicas de la GSCGA contribuyen al funcionamiento del SMGA, de acuerdo con sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo estas las siguientes: • Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático • Subgerencia de Gestión Ambiental• Subgerencia de Servicios a la Ciudad Artículo 9.- La Comisión Ambiental Metropolitana9.1. En concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 2256, la Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET es la instancia encargada de brindar apoyo al SMGA, promover el diálogo y el acuerdo entre los actores locales y otras entidades con competencias en materia ambiental en la provincia de Lima. 9.2. La estructura organizacional de la CAMET está compuesta por la Asamblea, la Presidencia, la Secretaría Técnica, y los Grupos Técnicos Metropolitanos. • La Asamblea es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros. • La Presidencia es la encargada de convocar y dirigir las sesiones de la CAMET, así como de de fi nir la agenda de las sesiones a partir de los acuerdos adoptados por la Asamblea. • La Secretaría Técnica se encarga de los aspectos organizativos de la CAMET y del seguimiento de los