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29 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / a) Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos, o la que haga sus veces. b) Adjuntar Curriculum Vitae no documentado.c) Adjuntar copia simple del certi fi cado que acredite haber aprobado un curso de formación como árbitro ante cualquiera de las Cámaras de Comercio, Universidades, Colegios Profesionales o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no menor a treinta (30) horas lectivas o, documento que acredite experiencia como Juez o árbitro por el periodo mínimo de un (1) año. En caso el curso haya sido organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el/la postulante solo debe indicar el número de curso y la fecha de su realización. Recibida la solicitud con los documentos indicados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, revisa si cumple, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) Contar con título de abogado u otra profesión expedido por universidad nacional (pública o privada) o extranjera, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). b) Ejercicio profesional por un mínimo de cinco (5) años. c) Haber recibido un curso de formación como árbitro ante cualquiera de las Cámaras de Comercio, Universidades, Colegios Profesionales o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con una carga horaria no menor a treinta (30) horas lectivas, o, demostrar experiencia como Juez o árbitro por el periodo mínimo de un (1) año. De cumplir con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, se convoca al/a la postulante para una entrevista personal, en la cual se evalúa su desenvolvimiento, sus conocimientos sobre arbitraje, arbitraje popular, experiencia profesional y puntualidad. En caso el/la postulante apruebe o desapruebe la entrevista personal, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, emitirá el acto administrativo correspondiente. Los/las árbitros/as que presten servicios en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deben cumplir con sus reglamentos, procedimientos y demás normas sobre la materia. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces, debe brindar una respuesta al/a la postulante en el plazo mencionado, caso contrario se aplica el silencio administrativo positivo. La incorporación al Registro de Árbitros tiene una duración de tres (03) años.” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Actualización del Decreto Supremo N° 016-2008-JUS y su Anexo Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular, y su Anexo, que hacen referencia al Ministerio de Justicia, a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos y al Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia, deben entenderse referidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o la que haga sus veces y al Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; en lo que sea aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Vigencia de la inscripción de los árbitros actuales Los árbitros que, a la publicación del presente decreto supremo, estén actualmente inscritos en la nómina de árbitros del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, tendrán un plazo de vigencia de tres (03) años. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del artículo 11 del Estatuto Derógase el artículo 11 del Estatuto del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1915613-4 Decreto Supremo que aprueba medidas para la adecuada culminación del Programa SECIGRA DERECHO 2020 DECRETO SUPREMO N° 016-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 26113, que aprueba Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, establecen que este es la práctica pre-profesional que brinda al estudiante de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios, la oportunidad de conocer a través del ejercicio jurídico, el quehacer en la administración pública y de justicia, siendo de carácter facultativo; Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que el SECIGRA DERECHO se ejecuta mediante un Programa aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y fi nalización y se señala los montos mínimos del estipendio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0007-2020- JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el “Programa SECIGRA DERECHO 2020” y determina como periodos de prestación del servicio del 15 de enero al 15 de julio de 2020 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA. Este último amplía la emergencia sanitaria a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID –