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30 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM, N° 177-2020-PCM, N° 178-2020-PCM y N° 180-2020-PCM; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se deroga la normativa antes señalada, con excepción del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM, y se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; Que, la actual pandemia por el COVID-19, que atraviesa el país, ha afectado el normal desarrollo del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, generando que se suspenda la prestación de servicios objeto del Programa, así como la variación de las actividades asignadas a las y los secigristas como parte de su formación; Que, considerando la problemática descrita, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite la Resolución Directoral N° 129-2020-JUS/DGJLR, concediendo a las y los secigristas licencia total o parcial, con goce de estipendio mensual, por todo o parte del período en que el Gobierno dispuso el aislamiento social obligatorio debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, con cargo a recuperar las horas de servicios no prestados a causa de ella; Que, con la fi nalidad que el mayor número de secigristas pueda recuperar las horas de servicios no prestados, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite la Resolución Ministerial N° 0246-2020-JUS, mediante la cual precisa los plazos para la ejecución del segundo periodo del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” y dispone que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emita disposiciones que regulen el proceso de recuperación de horas por los servicios no prestados, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 009-2014- JUS dispone que toda recuperación debe ser efectuada dentro de la vigencia del Programa y habilita a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a autorizar, solo por razones excepcionales, recuperaciones en periodo posterior hasta por un plazo máximo y único de quince (15) días; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0246-2020-JUS, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite la Resolución Directoral N° 133-2020-JUS/DGJLR, con la que regula el proceso de recuperación de horas de servicios no prestados en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” y establece que, excepcionalmente y de ser necesario, se podrá efectuar dicha recuperación hasta el 22 de enero de 2021, es decir, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de dicho año; Que, sin perjuicio de las medidas indicadas, existe un número importante de secigristas que, en atención a la cantidad de horas de servicios no prestados pendientes, no podrá completar la recuperación de horas hasta el 22 de enero de 2021; Que, teniendo en consideración que existe un límite en el plazo para la recuperación de horas de servicios no prestados en el “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, es necesario emitir disposiciones que posibiliten que la recuperación de dichas horas se lleve a cabo durante el año 2021, sin afectar las vacantes que ofrezcan las unidades receptoras para el desarrollo del “Programa SECIGRA DERECHO 2021”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Recuperación de horas de servicios no prestados Disponer que las horas de servicios no prestados como parte del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” sean recuperadas durante el año 2021 en las unidades receptoras correspondientes. Artículo 2.- Vacantes del “Programa SECIGRA DERECHO 2021”. La recuperación de horas de servicios no prestados como parte del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” no debe afectar las vacantes ofertadas por las unidades receptoras para el “Programa SECIGRA DERECHO 2021”. Artículo 3.- Disposiciones que viabilicen la recuperación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, emite disposiciones que viabilicen la recuperación, durante el año 2021, de las horas de servicios no prestados como parte del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”. Artículo 4.- Vigencia de Decreto Supremo N° 009- 2014-JUS El presente Decreto Supremo no afecta la aplicación del Reglamento del Decreto Ley N° 26113, modi fi cado por Ley N° 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, sobre el “Programa SECIGRA DERECHO 2021” y los programas sucesivos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1915613-5 Decreto Supremo que modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías DECRETO SUPREMO N° 017-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 29227, se establece y regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías;