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28 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular DECRETO SUPREMO N° 015-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1231 y por el Decreto de Urgencia Nº 020-2020, en su Primera Disposición Final, declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda encargado de la creación, promoción y ejecución de diversas acciones que contribuyan a la difusión, desarrollo y uso del arbitraje popular en el país, favoreciendo el acceso de las mayorías a este mecanismo alternativo de resolución de controversias, a costos adecuados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, se crea el Programa de Arbitraje Popular, cuyos objetivos consisten en difundir el arbitraje popular como medio de solución de controversias a costos adecuados en todos los niveles sociales; diseñar y desarrollar acciones para fomentar la creación de instituciones arbitrales, públicas o privadas, dedicadas al arbitraje popular; diseñar programas de capacitación para los operadores del arbitraje popular; y, diseñar estrategias para extender el uso del arbitraje popular a todos los sectores de la sociedad; Que, dicho Programa dispone la constitución de un Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se rige por su Estatuto y Reglamento, los mismos que fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 639-2008-JUS; Que, según se aprecia del Programa de Arbitraje Popular, para formar parte de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se requiere previamente la evaluación de los candidatos para su incorporación mediante Resolución Directoral; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo y su modi fi catoria, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justi fi cados, deben ser rati fi cados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido rati fi cados expresamente luego de seguir este procedimiento; Que, la precitada disposición normativa re fi ere, además que, para el caso de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1310, el plazo máximo de rati fi cación vence el 31 de diciembre de 2018, previendo la posibilidad de ampliarlo mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros hasta por seis (6) meses adicionales. En dicho marco, a través del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se dispuso la ampliación del plazo máximo para culminar el proceso de rati fi cación de procedimientos administrativos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio del 2019; Que, el 10 de marzo del 2019 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 046-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, cuyo artículo 3 suspende el proceso de revisión y otorga un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras entidades, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, entre los procedimientos administrativos sujetos a mejora del marco regulatorio, se encuentra la inscripción en el Registro de Árbitros en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; Que, en mérito a lo mencionado, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos ha identificado la necesidad de actualizar los criterios establecidos en el procedimiento para la inscripción en el Registro de Árbitros en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2008-JUS Modifícase el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2008-JUS, el cual queda redactado en los siguientes términos: “4. CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR “ARBITRA PERÚ” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (…)ÁrbitrosMediante Resolución Directoral del/ de la Director/a de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o la que haga sus veces, se aprueba el Registro de Árbitros que prestarán servicios en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los/las profesionales interesados/as en formar parte de dicho registro deben presentar lo siguiente: