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26 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano 35.1. El cumplimiento del Plan de Abandono Permanente de Pozos es supervisado por el Osinergmin, quien emite el informe de supervisión de dicho abandono conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, y sus modi fi catorias, o la norma que lo sustituya. Para tales efectos, el Osinergmin veri fi ca el cumplimiento de dicho instrumento durante la ejecución de las actividades de abandono permanente de pozo y con posterioridad a éstas. Los resultados son remitidos al MINEM en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles luego de concluido el cronograma de ejecución de dicho instrumento. 35.2. La fiscalización de la ejecución del Plan de Abandono es realizada por el OEFA, conforme a la normativa aplicable a la planificación de la supervisión. Los resultados de la fiscalización son remitidos al MINEM, determinando su nivel de cumplimiento a fin de que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos autorice la liberación de la garantía financiera o disponga su ejecución, según corresponda. 35.3. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el OEFA y el Osinergmin ejercen sus funciones dentro del marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plataforma de Información Geoespacial para Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos – GEOPETRO Créase la Plataforma de Información Geoespacial para Actividades de Hidrocarburos - GEOPETRO, la cual estará a cargo del MINEM. Perupetro S.A., Osinergmin, OEFA, los/las titulares de Actividades de Hidrocarburos, entre otras entidades involucradas, ponen a disposición del MINEM, de manera permanente, la información a su cargo relacionada a actividades de hidrocarburos; conforme a los plazos y condiciones que establezca esta autoridad mediante Resolución Ministerial. SEGUNDA.- Tipi fi cación de infracciones En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA y el Osinergmin tipi fi can, en el marco de sus respectivas competencias, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. TERCERA.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el procedimiento de evaluación de Planes de Abandono Los mecanismos de Participación Ciudadana para la evaluación de los Planes de Abandono se realizan conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM y sus modi fi catorias, o la norma que lo sustituya. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 57.1 del artículo 57 del reglamento citado en el párrafo anterior, los ejemplares del Plan de Abandono son entregados de la siguiente forma: a) A la Municipalidad Provincial y Distrital del área donde se ubica el pozo o instalación a abandonar: Un (1) ejemplar en versión física y digital del instrumento para cada municipalidad. b) A los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas y/o comunidades campesinas ubicadas en el distrito o distritos donde se encuentra el pasivo: Un (1) ejemplar en versión física y digital del instrumento de gestión ambiental para cada comunidad y/o pueblo indígena u originario. CUARTA.- De la remediación de Establecimientos de Venta al Público de Combustible identi fi cados como Pasivos Ambientales del Subsector HidrocarburosExcepcionalmente, en los casos en que las actividades de remediación voluntaria recaigan sobre un Establecimiento de Venta al Público de Hidrocarburos identificado como Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, las mismas pueden ser efectuadas por una persona natural o jurídica, pública o privada que no sea necesariamente un/una titular de Actividades de Hidrocarburos. Este remediador/remediadora voluntario/voluntaria asume la responsabilidad de elaborar y ejecutar el Plan de Abandono bajo las reglas establecidas en el Título VII del presente Reglamento. QUINTA.- Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos En un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el OEFA adecua la Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a lo establecido en el presente Reglamento. SEXTA.- Actualización de la información del Banco de Datos de Perupetro S.A. En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, Perupetro S.A. remite a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos un cronograma para la actualización de la información relacionada a las actividades de exploración y explotación contenida en su Banco de Datos. Una vez establecido el enlace del Banco de Datos de Perupetro S.A. con el GEOPETRO y concluido el proceso de actualización de la información, ésta adquiere el carácter de oficial. La actualización de la información del Banco de Datos se efectúa bajo responsabilidad de la Gerencia Técnica y de Recursos de la Información de Perupetro S.A. SÉPTIMA.- Cumplimiento de obligaciones en situaciones de emergencia En los casos de declaratorias de Estado de Emergencia que impliquen la restricción del libre tránsito o de la libertad de trabajo, son de aplicación las reglas que se aprueben para tal fi n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Mecanismo de entrega de información por parte de Perupetro S.A. y Osinergmin La obligación de entrega de información a cargo de Perupetro S.A. y del Osinergmin bajo el mecanismo establecido en los literales a) y b) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, estará vigente hasta que se actualice la información del Banco de Datos de Perupetro S.A. y se haya implementado el GEOPETRO. En este caso, el MINEM brindará acceso al OEFA a la información contenida en el GEOPETRO para el ejercicio de sus funciones. SEGUNDA.- Aplicación de la Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos En tanto no entre en vigencia “La Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos” adecuada a la norma a la que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, resulta aplicable la Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA/CD. 1915613-3