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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / ANEXO 1 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y NONAGÉSIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 31084, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, EN MATERIA DE INVERSIONES 1. ObjetoEstablecer los lineamientos para la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final (en adelante “Novena DCF”) y la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final (en adelante “Nonagésima Cuarta DCF”), de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de inversiones. 2. Criterios para la aplicación de la Novena DCF La aplicación de la Novena DCF comprende a los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema de Nacional de Programación Multianual de Inversiones y Gestión de Inversiones, a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020 con las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, vinculados a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, incluye a proyectos de inversión ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco. 2.1. Criterios para la determinación del monto a ser autorizado en el marco de aplicación de la Novena DCF para proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones ejecutados mediante contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. a) Las solicitudes de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, siempre que se encuentren vinculados a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. El detalle del cálculo del monto comprometido no devengado vinculado a contratos a los que se re fi ere el presente párrafo se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes lineamientos. b) Adicionalmente, en el caso de las solicitudes para la aplicación de la Novena DCF correspondientes a proyectos de inversión fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, el monto a ser autorizado para los proyectos de inversión no será mayor a la diferencia entre el monto autorizado mediante los dispositivos legales correspondientes en dicha fuente de fi nanciamiento en el año 2020 y la asignación fi nanciera otorgada a los mencionados dispositivos legales al cierre del 31 de diciembre de 2020. La información enviada por la entidad correspondiente en el marco de lo dispuesto en el numeral 6 de los presentes Lineamientos se veri fi ca a nivel de Pliego presupuestario y dispositivo legal correspondiente, en función a la información que remita la Dirección General del Tesoro Público. 2.2. Criterios para la determinación del monto a ser autorizado en el marco de aplicación de la Novena DCF para proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco a) El monto a ser autorizado en el marco de aplicación de la Novena DCF para proyectos de inversión ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se calcula como el monto comprometido no devengado de las órdenes de compra y/o servicio derivadas de dichas contrataciones al 31 de diciembre de 2020, identi fi cado a partir de los expedientes SIAF asociados a dichos compromisos. b) Las órdenes de compra y/o servicio son válidas siempre que se encuentren registradas en el Módulo de Acuerdo Marco al 31 de diciembre de 2020, conforme a la información que remita formalmente la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Asimismo, el monto del compromiso con el que se calcula el monto a ser autorizado no será mayor al monto de las órdenes de compra y/o servicio que sustenten de la aplicación de la Novena DCF. c) Adicionalmente, en el caso de solicitudes correspondiente a proyectos de inversión fi nanciados con la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, el monto a ser autorizado para los proyectos de inversión no será mayor a la diferencia entre el monto autorizado mediante los dispositivos legales correspondientes en dicha fuente de fi nanciamiento en el año 2020 y la asignación fi nanciera otorgada a los mencionados dispositivos legales al cierre del 31 de diciembre de 2020. La información enviada por la entidad correspondiente en el marco de lo dispuesto en el numeral 6 de los presentes Lineamientos se veri fi ca a nivel de Pliego presupuestario y dispositivo legal correspondiente, en función a la información que remita la Dirección General del Tesoro Público. 3. Criterios especí fi cos para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF 3.1. La aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF comprende respecto a las inversiones, únicamente a las inversiones fi nanciadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4, numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5, numeral 6.1 del artículo 6, numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 114-2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. 3.2. Las solicitudes de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, siempre que se encuentren vinculados a contratos derivados de procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. El detalle del cálculo del monto comprometido no devengado vinculado a contratos a los que se re fi ere el presente párrafo se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes lineamientos. 3.3. Asimismo, el monto comprometido que es considerado para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF se identi fi ca a partir de la vinculación realizada en el SIAF de la certi fi cación de los créditos presupuestarios señalados en el inciso 3.1 del presente numeral con sus respectivos dispositivos legales. 4. Cálculo del monto comprometido no devengado vinculado a contratos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 4.1. Para el cálculo del monto a ser autorizado se considera el compromiso no devengado vinculado a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (en adelante “SEACE”), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE, y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante “OSCE”). 4.2. La validación de la interfaz SIAF-SEACE implica que: a) Los contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que sustenten el