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87 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / conciliatorio; ii) designación de árbitros, y iii) evaluación de la conveniencia de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas. Artículo 18.- Precísese que la función de aprobación de actos resolutivos y documentos normativos referida al ámbito de competencia del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional o de la Secretaría General, corresponde al órgano de la Alta Dirección según la fi nalidad pública y proponente del acto resolutivo y documento normativo a aprobar. Artículo 19.- Disponer que la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos, y 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 20.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2021, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 21.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del Decreto Supremo N° 036-2017-EF y modi fi catorias, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 22.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 23.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 24.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1916439-1 Designan Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2020-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS, el Expediente Nº MPT2020-EXT-0132468, el Ofi cio Nº 00261-2020-MINEDU/SPE-OTIC de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Informe Nº 00219-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y,CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE MANUEL CASTILLO CARA en el cargo de Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1916497-1 Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 291-2020-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS, los informes contenidos en el referido Expediente N° 0125584-2020 y el Informe N° 01366-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación