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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29852, dispone respecto a la compensación para promover el acceso al GLP que el FISE para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la fi nalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables; Que, de acuerdo al párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado efectúan las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuar las transferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la referida Ley; Que, mediante el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se otorga un Encargo Especial a las distribuidoras eléctricas de propiedad del Estado respecto de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852; Que, los citados Encargos Especiales han sido ampliados de forma consecutiva hasta el 31 de diciembre de 2016, 31 de diciembre de 2018 y luego hasta el 31 de diciembre de 2020, por medio de los Decretos Supremos N° 035-2014-EM, N° 033-2016-EM y N° 036-2018-EM, respectivamente; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de garantizar la continuidad e implementación de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, resulta pertinente ampliar el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado para el desarrollo de las actividades administrativas y operativas del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, hasta el 31 de diciembre del año 2022;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene como objeto ampliar el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Artículo 2. Plazo de los Encargos Especiales Amplíase el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre del año 2022. Artículo 3. De los Encargos Especiales En el marco de los Encargos Especiales a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado deben continuar efectuando las actividades operativas y administrativas de implementación del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 4. De los recursos para la sostenibilidad fi nanciera de los Encargos Especiales La sostenibilidad fi nanciera de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado, es cubierta por el Fondo FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES