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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / 2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, 2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”, 2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”. Constituye una excepción a esta prohibición que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes. 2.9. No está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), con excepción que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad en las partidas genéricas o específicas del gasto habilitadoras. 2.10. Sólo está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1.9.3.98 “Otros Gastos de Personal”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el ejercicio fi scal 2021, para el fi nanciamiento de registros que se encuentren actualizados en el Aplicativo Informático de la Planilla Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) 2.11. En los supuestos señalados en el presente numeral, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. III. Medidas en materia de bienes y servicios3.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 27619 o aquél que lo modi fi que o sustituya. Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. 3.2 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona. El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas. Las restricciones establecidas en el presente numeral no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General. 3.3 Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i) la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a ocho (08) años; ii) el incremento de la fl ota vehicular cuando se requieran para el desempeño de las actividades de Osinergmin previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad. La adquisición de vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la Entidad, que se publica en el portal institucional. Esta facultad es indelegable. En materia de uso de vehículos, se establece que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Titular de la Entidad y el Gerente General. El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la fl ota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones. IV. Medida en gastos de inversión4.1. Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se dispone que se pueden realizar anulaciones con cargo a recursos referidos a dichas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Para efectuar las anulaciones se requiere contar con las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las inversiones, que será elaborada por el Responsable de Unidad Formuladora perteneciente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad. El monto de la anulación máxima se sujeta lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 4.2. Asimismo, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y adquisición y saneamiento legal de predios necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda. La habilitación requerida será aprobada únicamente por la Gerencia General contando con la opinión favorable previa de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Modernización. 1916243-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos del personal del Ositrán para el Año Fiscal 2021 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0040-2020-PD-OSITRAN Lima, 29 de diciembre de 2020 VISTOS:El Memorando Nº 00494-2020-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00981-2020-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración, el Memorando Nº 00515-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 426-2020-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público con autonomía administrativa, funciona, técnica, económica y fi nanciera, encargado de regular, normar, supervisar, fi scalizar,