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174 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano 4.9 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” 4.9.1 La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, siempre que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.2 La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá ser habilitada desde otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto previa coordinación entre la respectiva unidad orgánica, la Jefatura de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.3 A nivel de pliego, la Especí fi ca de Gasto 2.1.1 9.3.8 “Otros Gastos de Personal” podrá habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, previa coordinación entre la respectiva unidad orgánica, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Partidas de gasto de cargas sociales4.9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales pueden ser destinados a otras fi nalidades, siempre que dichas cargas estén debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Partida de Gasto 2.2.2 “Prestaciones y otras prestaciones sociales” 4.9.5 A nivel de pliego, la partida 2.2.2 “Prestaciones y otras prestaciones sociales” podrá habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto o ser habilitada por otras partidas de gasto, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Modi fi caciones Presupuestarias – CAS 4.9.6 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales podrán ser objeto de modi fi cación presupuestaria para habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. 4.9.7 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de C.A.S.”, 2.3.2.8.14 “Aguinaldo CAS”, 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones truncas”, 2.3.2.8.199 “Otros Gastos de CAS” y 2.3.2.7.599 “Otros Gastos” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, una vez autorizada la planilla CAS, previo requerimiento del área usuaria, para tal efecto la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto deberá emitir la disponibilidad presupuestal y la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos opinión en el ámbito de su competencia. Asimismo, es posible habilitar las referidas específicas del gasto a otras partidas, genéricas o demás específicas del gasto, previo informe de saldos disponibles elaborado por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. 4.9.8 Para el caso de las modificaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior, que se originen como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, se deberá observar lo regulado en el artículo 9° de la Ley N° 31084 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2021.Otras Modi fi cación presupuestales 4.9.9 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre la respectiva unidad, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.10 Las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre la respectiva unidad orgánica, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.11 Las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas; 2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, podrán habilitar otras partidas genéricas o específicas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o específicas de gastos previa coordinación entre la respectiva unidad orgánica, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.12 La especí fi ca de Gasto 2.3.27.5.2 (propinas para practicantes), puede habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, siempre que el pago de los practicantes que cuentan con convenio de prácticas esté debidamente cubierto. Para este efecto sólo se requiere la coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y del área orgánica a cargo de las partidas presupuestales habilitadoras, encontrándose a cargo de la última Gerencia, la coordinación con la referida área orgánica 4.9.13 La Genérica de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros podrá ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto previa coordinación entre la respectiva unidad orgánica, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 4.9.14 Las modi fi caciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, podrán efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal y serán aprobadas por la Gerencia General. 4.10 Incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento de personal 4.10.1 Si durante el ejercicio fi scal 2021 el Ositrán contara con mayores recursos a los establecidos en la Ley N° 31084 - Ley de Presupuesto para el Sector Público del año fi scal 2021, provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Saldos de Balance, se podrá incorporar mayores recursos destinados a la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, debiendo observarse lo regulado en el artículo 10° de la mencionada Ley. V. RESPONSABLES 5.1 Los órganos y el personal del OSITRÁN, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes Medidas. 5.2 Los órganos del OSITRÁN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes Medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.3 La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables de verifi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas.