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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a los Organismos Reguladores a aprobar disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de ingresos del personal mediante resolución de su titular y su respectiva publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020; asimismo, establece que en materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en dicha normativa, y, en lo corresponda, a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus Reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley; Que, a través del Memorando Nº 00494-2020-GPP- OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2021, propuso las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público en el Ositrán para el Año Fiscal 2021 en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático; Que, mediante Memorando Nº 00981-2020-GA- OSITRAN la Gerencia de Administración remitió a la Gerencia General el proyecto de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal en el Ositrán para el Año Fiscal 2021, en el cual incorporó los aportes pertinentes en materia de personal, viajes al exterior y asignación de viáticos, telefonía fi ja, telefonía celular, uso de impresoras, adquisición de vehículos, movilidad local, eventos y atenciones o fi ciales, modi fi caciones presupuestarias e incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento de personal, para lo cual contó con la opinión favorable de sus Jefaturas, así como de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través del Memorando Nº 00515-2020-GAJ- OSITRAN la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa, indicando que se ajusta a lo dispuesto en el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por lo que su emisión es jurídicamente viable; Que, mediante del Memorando Nº 426-2020-GG- OSITRAN la Gerencia General emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa; Que, resulta necesario emitir Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingreso del Personal en el Ositrán para el Año Fiscal 2021, en el marco de la normativa de la materia; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el titular de la entidad correspondiente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y modi fi catorias, la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN, correspondiéndole ejercer la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal del Ositrán para el Año Fiscal 2021, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2.- Publicar en el Diario O fi cial El Peruano la presente Resolución y las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del OSITRAN para el Año Fiscal 2021, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL OSITRAN PARA EL AÑO FISCAL 2021 I. OBJETO Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos de personal en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRÁN, orientadas a la gestión e fi ciente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2021; en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en las presentes Medidas son de observancia obligatoria para todos los órganos y personal del OSITRÁN, bajo cualquier modalidad laboral. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, Y DE INGRESOS DEL PERSONAL 4.1 En materia de personal 4.1.1 En materia de ingreso de personal, el OSITRÁN se sujeta a lo dispuesto en el Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su normativa reglamentaria. 4.1.2 El ingreso de personal a la Entidad en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia, vigente, siempre y cuando la plaza esté registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público y se cuente con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza o de libre designación, contenidos en el instrumento de gestión antes referido. 4.1.3 La celebración de nuevos contratos CAS se sujeta a criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por el Órgano que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. 4.1.4 No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSITRÁN o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia. 4.2 En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos 4.2.1 Los viajes al exterior del personal del OSITRÁN con cargo a sus recursos se efectúan en base a los