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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas especí fi cas que regirán la gestión presupuestaria, así como las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a que deben sujetarse las entidades; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto que contienen necesariamente medidas en estos rubros, las cuales deben publicarse hasta el 31 de diciembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, y que rigen a partir del 1 de enero de 2021; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y con los vistos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto Aprobar las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al año fi scal 2021, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia Las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto aprobadas con la presente Resolución rigen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin. JAIME RAÚL MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2021 I. Medidas en materia de personal1.1. Personal a plazo indeterminado Sólo se permite la contratación de personal a plazo indeterminado en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos: i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). ii) La plaza esté registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. iii) La plaza cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal. iv) La selección se realice mediante concurso, salvo la designación en cargos de con fi anza y de directivos superiores, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175 y demás normativa vigente sobre la materia, en tanto se implemente la Ley Nº 30057. 1.2. Personal a plazo fi jo Sólo se permite la contratación de personal a plazo fi jo en Osinergmin para suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando la personal materia de suplencia retome sus labores. 1.3. Horas extras No está permitido el pago de horas extras a excepción del pago que corresponda por haberse extinguido el vínculo laboral sin haber completado la respectiva compensación con descanso físico. II. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad. 2.2. No están permitidas las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. 2.3. No pueden efectuarse modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. 2.4. Las especí fi cas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2.8 1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, para fi nanciar los plazas CAS aprobados por el Titular de la Entidad hasta el 31 de diciembre de 2020 previo informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Recursos Humanos en los temas de sus competencias. 2.5. Las especí fi cas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2.8 1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, cuando el Titular de la Entidad apruebe la contratación de nuevos plazas CAS, previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Recursos Humanos en los temas de sus competencias. 2.6. Las partidas mencionadas en el numeral 2.5 no pueden ser habilitadoras, a excepción que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. 2.7. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras fi nalidades. Solo en caso que se veri fi que que producto de las proyecciones al cierre dichas partidas arrojan saldos de libre disponibilidad, estas pueden habilitar otras partidas de gasto. 2.8. No está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto: 2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”,2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”,