Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / VI. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2021. 1916039-1 Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al Año Fiscal 2020 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0065-2020-CD-OSITRAN Lima, 28 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 168-2020-GPP-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 00510-2020-GAJ-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0062-2019-CD-OSITRAN de fecha 27 de diciembre de 2019 se aprobó el Plan Operativo Institucional 2020 del OSITRAN; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033- 2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de junio de 2017, modi fi cada con Resoluciones de su Consejo Directivo N° 062- 2017-CEPLAN/PCD, Nº 053-2018/CEPLAN/CD y N° 00016-2019-CEPLAN/PCD esta última de fecha 25 de marzo de 2019, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, cuyo contenido y sus modi fi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM, se aprobó el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, cuya Primera Disposición Complementaria Final faculta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – (CEPLAN), a aprobar la metodología para el diseño, formulación, seguimiento, evaluación de las Políticas Nacionales, por lo cual, el CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 047-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de noviembre de 2018, aprobó la Guía de Políticas Nacionales, la cual fue modi fi cada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 057-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de setiembre de 2018; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, se aprueba el “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, el cual establece en su octava disposición complementaria fi nal, que a partir de su vigencia todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, se entienden hechas al Decreto Legislativo N° 1440, en la disposición que corresponda; asimismo, su novena disposición complementaria fi nal, referida a la vigencia y progresividad, establece que el referido Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 dispone en el numeral 24.2 del artículo 24° referido a la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) y su estimación: “(…) (iii) prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el SINAPLAN (…)”, asimismo, el numeral 27.2 del artículo 27 referido a la Formulación Presupuestaria señala: “(…) Para tal efecto, los Pliegos distribuyen la APM del año 1 considerando cada uno de los Clasi fi cadores de Ingresos y Gastos, de conformidad con (i) las prioridades de resultados de política nacional; y (ii) las prioridades institucionales de acuerdo con las competencias y funciones de la Entidad, en ambos casos, se articula con el SINAPLAN. (…)”; Que, de acuerdo con lo señalado por el sub numeral 4.1 del numeral 4 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, el Plan Operativo Institucional (POI) establece las actividades operativas e inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas aprobadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) cuya ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en un período anual. Una vez aprobado el presupuesto, el POI debe ajustarse al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), utilizando las prioridades establecidas por la institución. La propuesta de POI fi nanciado re fl eja la decisión de lograr los objetivos de política institucional con la estrategia diseñada. Luego se debe hacer seguimiento a la ejecución del POI para verifi car el cumplimiento de lo plani fi cado y fi nalmente, evaluar si se lograron los objetivos y metas a nivel de PEI y POI; Que, el numeral 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, señala que, con la implementación del POI, la entidad busca reducir las brechas de atención en cuanto a cobertura, calidad y satisfacción de los usuarios de los bienes y servicios que entrega, en consecuencia, el seguimiento a su ejecución debe ser permanente. Se establece que los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales, para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI, asimismo, en su subnumeral 6.1, señala que las Actividades Operativas son el medio necesario y su fi ciente que contribuyen en la entrega los bienes y servicios a los usuarios, garantizando el cumplimiento de una Acción Estratégica Institucional (AEI) que forma parte de un Objetivo Estratégico Institucional (OEI); Que, conforme lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2020-CD- OSITRAN de fecha 25 de junio de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional ampliado para el período 2019-2023, el cual contiene la Declaración de la Política Institucional, Misión, Objetivos Estratégicos Institucionales, Acciones Estratégicas Institucionales, Ruta Estratégica, Indicadores y Metas, con la fi nalidad de ejecutar el mencionado Plan; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 097- 2020 se establecieron medidas extraordinarias para el fi nanciamiento de las entidades del gobierno nacional y los gobiernos locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida. En dicho marco, se le asignaron al OSITRAN por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios S/.12,953,161; Que, mediante el Informe N° 168-2020-GPP- OSITRAN de fecha 22 de diciembre 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presentó la propuesta de Plan Operativo Institucional modi fi cado 2020, señalando que éste ha sido formulado de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, por medio del Memorando N° 00510-2020-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que la modi fi cación del POI correspondiente al Año Fiscal 2020 se encuentra acorde con la normativa de la materia; Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que una de las funciones del Consejo Directivo es aprobar el Plan Operativo Institucional (POI); Que, resulta necesario aprobar la modi fi cación del Plan Operativo Institucional de OSITRAN del Año Fiscal 2020, para efectos de ejecutar el Plan Estratégico Institucional ampliado 2019-2023 y que re fl eje las priorizaciones realizadas en el marco de la asignación presupuestal recibida del tesoro público a través del Decreto de Urgencia N° 097-2020 y que el POI del OSITRAN se encuentre en función al Presupuesto Institucional de Modi fi cado aprobado para el Pliego 022: