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277 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados; así como, las municipalidades, de acuerdo a sus competencias, deben establecer Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, los cuales deberán contemplar expresamente las rutas de las unidades vehiculares, los horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con la normativa vigente; Que, por Ordenanza N° 438-MSI se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, el cual estableció el Objetivo Estratégico 7. Mejorar la calidad ambiental del distrito, que señala como indicador: Volumen mensual de residuos sólidos reciclables recuperados, el cual está referido a medir el reciclaje en la fuente y sus metas hasta el año 2021; Que, asimismo, el artículo 9° de la Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro, Ordenanza N° 487-MSI, prescribe que la Municipalidad de San Isidro asume la administración y gestión de los residuos sólidos del distrito de San Isidro, y en uso de esta atribución debe cumplir la acción de fomentar la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un programa de segregación en la fuente, a fi n de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI; la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental, proponen el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – RECICLA SAN ISIDRO, para el año 2021, a fi n de cumplir con la implementación de dicho programa, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y las Ordenanzas N° 438-MSI y N° 487-MSI; Que, por tales consideraciones, corresponde la aprobación del Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro para el año 2021; Que, estando a las opiniones favorables, en los aspectos de sus respectivas competencias, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; Subgerencia de Gestión Ambiental; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20°, y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – RECICLA SAN ISIDRO, Año 2021”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Decreto y la implementación del Programa aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación con su Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano: www.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1916151-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, que establece beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2020-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 23 de diciembre de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 1147-2020-GM/MDSJL, de fecha 23 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 085-2020-GAT/MDSJL, de fecha 23 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio de 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de julio de 2020, se establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para mitigar el impacto económico por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2020- A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto de 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de setiembre de 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de octubre de 2020; con Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de noviembre de 2020; y, con Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2020, a fi n de mantener el bene fi cio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos, conforme lo informó la Gerencia de Administración Tributaria; Que, a través del Informe Nº 085-2020-GAT/MDSJL, de fecha 23 de diciembre de 2020, la Gerencia de