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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado, como lo es el Legislativo. 21. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el candidato aludido debió consignar correctamente sus ingresos en la DJHV de forma clara y oportuna. 22. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Omar Roosevelt Andrade Arbaiza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00320-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Sacramento Manuel Morillo Ulloa, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-52 RESOLUCIÓN Nº 0646-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020005023 LORETOJEE MAYNAS (ECE.2020003094)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Corales Paredes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00219-2019-JEE-MAYN/JNE, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que dispuso excluir a Ana Zadith Zegarra Saboya, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 0037-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral de Loreto, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Ana Zadith Zegarra Saboya. Con el Informe Nº 030-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Ana Zadith Zegarra Saboya registraba antecedentes penales y que no había declarado dos (2) sentencias. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 00159-2019-JEE-MAYN/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos pertinentes. Con fecha 15 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos señalando que: - La candidata no está comprendida dentro de los impedimentos del artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, sino que declaró dos (2) sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. - La primera de ellas, impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en el Expediente Nº 0893-2014-96-1903-JR-PE-02, por el delito de falsedad ideológica, expedida el 4 de noviembre de 2014, condenada a 1 año y 8 meses de pena privativa de libertad. - La segunda sentencia, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, en el Expediente 601-2012, por el delito de falsi fi cación de documentos, con condena de 3 años de pena privativa de la libertad condicional. - Señala que, a la fecha, ambas se encuentran cumplidas y que en dichos casos operó la rehabilitación automática, de conformidad con el artículo 69 del Código Penal, por lo que las penas no se encuentran vigentes. - Adicionalmente, con fecha 17 de diciembre de 2019, la organización política presentó la Resolución Nº 8, de fecha 9 de mayo de 2018, mediante el cual se acredita la rehabilitación en el Expediente Nº 0893-2014-96-1903-JR-PE-02. El 20 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 00219-2019-JEE-MAYN/JNE, el JEE dispuso la exclusión de la candidata Ana Zadith Zegarra Saboya, por cuanto, respecto al Expediente Nº 601-2012, tiene una pena aún vigente por el delito de falsi fi cación de documentos; por tanto, al no encontrarse rehabilitada, en aplicación del literal b del artículo 10 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde su exclusión. El 23 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00219-2019-JEE-MAYN/JNE, alegando lo siguiente: - Conforme lo ha declarado la candidata en su DJHV, mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas - Iquitos, en el Expediente Nº 601-2012, le impuso una pena privativa de libertad condicional de 3 años, que a la fecha ha sido cumplida por el transcurrir del tiempo, proceso que se desarrolló bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. - La candidata no está inmersa en los impedimentos que señala el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por tanto, al haber operado la rehabilitación automática por mandato del artículo 69 del Código Penal; y que cumplió la totalidad de la pena el 23 de noviembre de 2018, habiendo superado el periodo de prueba y la pena principal, por tanto, se encuentra sin impedimento alguno para ser candidata. - Adjuntó la copia certi fi cada de la Resolución Nº 37, de fecha 20 de diciembre de 2019, expedida por el juez provisional del Juzgado Penal Liquidador. CONSIDERANDOS Sobre la normativa aplicable 1. El artículo 113 de Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dispone que no pueden ser candidatos al cargo de Congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso ; así también, señala que tampoco pueden ser candidatos, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o