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117 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / 10. Sobre el particular, de la revisión detallada del el Expediente N.o 5191-2016-0-0401-PJ-CI-03, en la “Consulta de Expedientes Judiciales - CEJ”2 del portal institucional del Poder Judicial, se aprecia que aquel se trata de un proceso de obligación de dar suma de dinero. En esa medida, se tiene que el Auto Final, del 28 de abril de 2017, tiene su origen en un incumplimiento de dar suma de dinero por parte de la candidata Geraldine Nancy Canasas Gutiérrez. 11. Es así que dichos procesos judiciales devienen de una relación contractual, es decir, de un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obligó con otra a dar, hacer o no hacer algo, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, por lo que, ante el incumplimiento del contrato por parte de la candidata, se inició en la vía judicial la ejecució n de garantías. 12. Al respecto, la organización política recurrente alega que el Auto Final no fue noti fi cado a la candidata; no obstante, de la revisión del expediente en el CEJ, se observa que sí ha sido debidamente noti fi cad, conforme se aprecia en el siguiente grá fi co: Siendo ello así, este órgano colegiado no se encuentra facultado para revisar lo determinado por la instancia judicial, esto es, la noti fi cación del referido Auto Final. 13. En ese sentido, la referida candidata debió declarar todas aquellas sentencias o resoluciones, en este caso, el Auto Final, expedidos por el órgano judicial competente, que se pronuncien sobre los incumplimientos contractuales en los que incurrió, conforme lo señala el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6 de la LOP; sin embargo, ello no ha sucedido. 14. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información, con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión de la candidata sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida. 15. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 16. En suma, dado que la candidata cuestionada no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Brandon Olivera Lovón, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC ; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00395-2019-JEE-AQP1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Geraldine Nancy Canasas Gutiérrez, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 2 Véase: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html> 1841746-54