Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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(Noventa y Tres Millones Quinientos Doce Mil Doscientos Setenta y Nueve con 00/100 soles), conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo y al anexo que se adjunta. Artículo Segundo.- APROBAR, la distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN 2020 en 57% para gastos corrientes y 43% en gastos de capital.
ASIGNACIÓN DE FONCOMUN 2020 S/. 20,291,830.00 100% PORCENTAJE (%) FONCOMUN GASTO CORRIENTE S/. 11,593,851.00 57% GASTO DE CAPITAL S/. 8,697,979.00 43%

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1842362-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 521-2019/CDLO Los Olivos, 19 de diciembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Informe N° 064-2019-MDLO/GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 178 y 186-2019-MDLO/SG/SGACyGD de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Informe N° 574-2019-MDLO-GSCGRD-SGFACU de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, el Informe N° 233-2019-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1450-2019/ GM de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 630-2019MDLO/SG de Secretaría General, Dictamen Nº 008-2019MDLO/CDUVSCTIC, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicio en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral de su artículo 73º establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1055 que modifica la Ley Nº 28611 ­ Ley General del ambiente, establece en su artículo 43º, inciso 43.1, que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y

Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente. Las entidades deberán enviar anualmente un listado de las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas; Que, la mediante Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la gestión ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, Que, según el artículo 7 de la citada Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que su artículo 1º que su finalidad es regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0152014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA aprobó las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA", Que, conforme a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las EFA deberán cumplir, como mínimo, con: "aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones", entre otros, Que, con Informe 064-2019-MDLO/GGA la Gerencia de Gestión Ambiental l, presenta la propuesta del Reglamento del Procedimiento para la atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que estipula en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen común de fiscalización ambiental, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las EFA deberán cumplir como mínimo, con: "Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones", se recomienda a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, formular el procedimiento para atención de las denuncias ambientales; Que, con Informe N° 233-2019-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone opina por la procedencia de la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, tal como especifica; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por unanimidad, el Consejo Municipal del Distrito de los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 521 -2019/CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Articulo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE

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