Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución Nº 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, e incluyó al candidato Edwin William Wharton Cárdenas. El 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE emitió el Informe Nº 037-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, en el cual concluyó que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Edwin William Wharton Cárdenas, no se ha consignado el bien inmueble registrado con Partida Registral Nº 46211359. Con fecha 30 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal en el apartado de Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, debiéndose agregar la Partida Registral Nº 46211359, en referencia con el Informe Nº 037-2019-MDRMF-FHVJEELIMACENTRO1/JNE. Mediante la Resolución Nº 00850-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 11 de diciembre de 2019; el JEE corrió traslado a la organización política con el referido informe de fiscalización para que en el plazo de un (1) calendario realice sus descargos. No obstante, la organización política presentó su escrito de absolución el 12 de diciembre de 2019; en el cual refiere que se tome en cuenta el escrito presentado el 30 de noviembre de 2019, sobre su solicitud de anotación marginal. Es así que, a través de la Resolución Nº 00965-2019-JEE-LIC1/JNE del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Edwin William Wharton Cárdenas; en aplicación del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por no declarar el bien inmueble inscrito con Partida Registral Nº 46211359. Es así que, el 20 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00965-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) Con fecha 11 de diciembre de 2019, la personera legal de su organización política ingresó el pedido de anotación marginal, para que se registre en la DJHV del candidato la Partida Registral Nº 46211359. b) La fiscalizadora de Hoja de Vida presentó su Informe Nº 037-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/ JNE, el 11 de diciembre de 2019; solicitando la exclusión del candidato, un minuto antes de que se solicitara la anotación marginal. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fiscalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones. 2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que "el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]".

3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 7. En el caso concreto, el candidato Edwin William Wharton Cárdenas fue excluido porque en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consignó no tener información que declarar; por lo que omitió consignar el bien inscrito con Partida Registral Nº 46211359. 8. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.