Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

11. Respecto al punto ii), de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia el candidato declaró como suyo el vehículo de placa Nº C0W035; sin embargo, de la Consulta Vehicular realizada en la plataforma de la Sunarp, se advierte que el citado bien mueble se encuentra inscrito a nombre de otra persona, conforme a las siguientes imágenes:

Jurado Nacional de Elecciones

de uso, conforme a la Publicidad Registral de la que gozan ambos bienes muebles, por lo que se verifica los supuestos de omisión de información y consignación de información falsa por parte del candidato Fernando José Cilloniz Benavides, en tanto que el alegado error involuntario, atribuido al personero técnico encargado del llenado del DJHV, deviene en insubsistente, toda vez que se advierte la declaración de conformidad de su contenido de su DJHV a través de su firma, sometiéndose a las consecuencias que de estas deriven por vulnerar así el artículo 23 de la LOP y el artículo 38 del Reglamento, que sanciona su exclusión. De los agravios que sustentan el recurso de apelación a) El JEE vulneró el principio de culpabilidad, al atribuirle responsabilidad objetiva y disponer su exclusión con base en una interpretación literal del artículo 23 de la LOP, sin evaluar la intencionalidad (dolo) o negligencia grave del candidato y la organización política al omitir la consignación de algún dato en la DJHV. 14. Sobre el particular, el artículo 23 de la LOP y el artículo 38 del Reglamento establecen, como deber de todo candidato que quiera participar del proceso electoral, la presentación de una DJHV en la que se consignen, entre otros, la declaración de bienes y rentas, estableciendo que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 15. En el caso concreto, se verifica la existencia de un procedimiento de exclusión a través de la comunicación del

12. Asimismo, de la revisión de los descargos se verifica que el candidato excluido indica haber omitido declarar el vehículo de placa Nº D5H331 [por error involuntario del personero técnico] y haber declarado como suyo el vehículo de placa Nº C0W035, que le fue entregado para uso personal como presidente de la referida persona jurídica [por error involuntario del personero técnico]. 13. De igual modo, de la revisión de su DJHV, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1, por lo que en este estadio, se logra determinar que el candidato excluido tenía conocimiento de la prexistencia de los bienes muebles respecto a la titularidad y forma

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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