Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

81

Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa RGA REINSURANCE COMPANY en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior, a la empresa RGA REINSURANCE COMPÁNY, con matrícula N° E.RE-118. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1842572-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 2208 Lima, 20 de diciembre de 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE DESPACHO ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo de Lima Metropolitana, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Memorando N° 399-2019-MML-GP de la Gerencia de Planificación que valida el Informe N° 124-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y el Informe Nº 632-2019-MMLGAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 45 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que para el caso

de las Municipalidades, el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cuya aprobación es atribución del Concejo Municipal según el numeral 8) del artículo 9 de la misma Ley, que dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, a través de la Ordenanza N° 812, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre del año 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; cuyo Reglamento a la fecha ha sido objeto de doscientos setenta y seis (276) modificaciones parciales durante su vigencia; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho objetivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública cuyo objetivo principal es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 054-2018PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de establecer los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, con la finalidad de que se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía; derogando el Decreto Supremo N° 043-2006PCM; Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, se promulgó la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte para Lima y Callao, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, relativo a provincias conurbadas, el cual fue modificado por la Ley N° 30900; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, establece que en un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados desde el día siguiente a la aprobación de la acotada ley, la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecúan sus respectivos reglamentos de organización y funciones e instrumentos de gestión a lo dispuesto en la ley; Que, en base a lo expuesto, la Subgerencia de Desarrollo Institucional mediante Informe N°124-2019MML-GP-SDI, de fecha 21 de junio de 2019, propone un nuevo Reglamento de Organización y Funciones sustentado en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, para cuyo efecto adjunta el Informe Técnico Sustentatorio, cuya propuesta ha sido validada por la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° 399-2019-MMLGP de fecha 21 de junio de 2019; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la aprobación o modificación de un ROF, por modificación parcial, cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; siendo que en el presente caso, la Subgerencia de Desarrollo Institucional sustenta que la modificación de funciones que se proponen afectan la estructura orgánica vigente disminuyendo el número de subgerencias; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 632-2019-MML-GAJ, de fecha 06 de agosto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.