Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020004440 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003167) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00965-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Edwin William Wharton Cárdenas, candidato de la lista de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00965-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Edwin William Wharton Cárdenas, candidato de la referida organización política, debido a que el candidato habría omitido declarar un (1) bien inmueble inscrito en la Partida Nº 46211359. 2. Sobre el particular, la recurrente señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 30 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato. 3. En el Expediente Nº ECE.2020003167 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 11 de diciembre de 2019, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 30 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también, que con fecha 11 de diciembre de 2019, se registra en el mismo sistema, el Informe de Fiscalización Nº 037-2019-MDRMF-FHVJEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha27 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato. Asimismo, obra la Resolución N.°00850-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalización Nº 037-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, a la organización política Solidaridad Nacional.

4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de las mismas, corresponde advertir que el candidato Edwin William Wharton Cárdenas no tuvo la intención de ocultar la existencia del bien cuya omisión se advirtió en el Informe de Fiscalización Nº 037-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha27 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 11 de diciembre de 2019, en tanto que, con fecha anterior, es decir 30 de noviembre de 2019, aceptó que hubo un error involuntario en la digitalización de la Partida Registral Nº 46211359. 5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV del candidato Edwin William Wharton Cárdenas, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada DJHV. 6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 00965-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Edwin William Wharton Cárdenas, candidato de la lista de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, y DISPONER que se efectúe la correspondiente anotación marginal. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842540-11

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de RGA Reinsurance Company en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 6174-2019 Lima, 24 de diciembre de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Enrique Constantino Ferrando Gamarra para que se autorice la inscripción de la empresa RGA REINSURANCE COMPANY de los Estados Unidos de América, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.