Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00967-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Nelson Fernando del Carpio Inca, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020004636 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003172) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00967-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Nelson Fernando del Carpio Inca, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00967-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir al candidato Nelson Fernando Del Carpio Inca, candidato de la referida organización política, debido a que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) habría omitido declarar la propiedad de diversos bienes, entre los que están los inmuebles inscritos en las Partidas N.os 12246632 y 12251298; así como, diversos bienes muebles inscritos en las Partidas N.os 50003884, 50488727, 50814377, 50667905, 50347536, 50261202, 51143349, 60504894 y 51561489. 2. Sobre el particular, la recurrente señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 3 de diciembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no

consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato. 3. En el Expediente ECE2020003172 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 11 de diciembre de 2019 a las 09:14 y 10:31 horas, se registran en el sistema del JEE dos pedidos de anotación marginal presentados con fecha 3 de diciembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte, también, que con fecha 11 de diciembre de 2019, a las 09:14 horas, se registra en el mismo sistema, el Informe de fiscalización Nº 041-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha27 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la DJHV del candidato. Asimismo, obra la Resolución Nº 00854-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el referido Informe, a la organización política Solidaridad Nacional. 4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de las mismas, corresponde advertir que el candidato Nelson Fernando del Carpio Inca no tuvo la intención de ocultar la existencia de sus bienes, cuya omisión se advirtió en el Informe de Fiscalización Nº 041-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 11 de diciembre de 2019, a las 09:14 horas, en tanto que con fecha anterior, es decir 3 de diciembre de 2019, aceptó que por error involuntario en la digitación, por la cantidad de bienes a declarar, dejó de levantarse información respecto a los bienes muebles e inmuebles del candidato y solicitó su corrección. 5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la DJHV del candidato Nelson Fernando Del Carpio Inca, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada DJHV. Por consiguiente, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00967-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Nelson Fernando del Carpio Inca, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842540-9 RESOLUCIÓN Nº 0555-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004637 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003454) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución

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