Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01237-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Alejandro Muñante Barrios, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020004637 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003454) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01237-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Alejandro Muñante Barrios, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 01237-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Alejandro Muñante Barrios, candidato de la referida organización política, debido a que habría omitido información sobre sus ingresos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. Sobre el particular, la recurrente señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 27 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato. 3. En el Expediente ECE2020003454 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 13 de diciembre de 2019 a las 19:40 horas, se registró en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 27 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ruth Masamoto Rivas. Se advierte, también, que con fecha 13 de diciembre de 2019 a las 19:39 horas, se registra en el mismo sistema,

el Informe de Fiscalización Nº 015-2019-MDRMF-FHVJEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, en el que se levanta una serie de observaciones a la DJHV del candidato. Asimismo, obra la Resolución Nº 00999-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el referido Informe, a la organización política mencionada. 4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de las mismas, corresponde advertir que el candidato Alejandro Muñante Barrios no tuvo la intención de ocultar la existencia de sus bienes, cuya omisión se advirtió en el Informe de Fiscalización Nº 015-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 13 de diciembre de 2019, en tanto que con fecha anterior, es decir 27 de noviembre de 2019, aceptó que por error material, se consignó no tener información por declarar en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, siendo no menos cierto que en el rubro II, experiencia de trabajos en oficios, ocupaciones o profesiones, se ha consignado la información correspondiente; por lo que se solicitó la subsanación respectiva. 5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la DJHV del candidato Alejandro Muñante Barrios, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada DJHV. 6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente. Por consiguiente, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia , REVOCAR la Resolución Nº 01237-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Alejandro Muñante Barrios, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842540-10 RESOLUCIÓN Nº 0579-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004440 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003167) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00965-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Edwin William Wharton Cárdenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las

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