Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 5. En consecuencia, en virtud de los principios de relevancia y trascendencia, el suscrito considera que, en este caso, la omisión incurrida por el candidato no puede configurar la causal de exclusión por omisión de información en la declaración jurada de vida, por lo que corresponde amparar el recurso interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice la anotación marginal solicitada por el personero legal En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000942-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Fernando José Cilloniz Benavides, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020 DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842540-8 RESOLUCIÓN Nº 0554-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004636 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003172) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00967-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Nelson Fernando Del Carpio Inca, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución Nº 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Nelson Fernando del Carpio Inca.

El 27 de noviembre de 2018, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, emitió el Informe Nº 041-2019-MDRMFFHV-JEELIMACENTRO1/JNE, en el cual concluye que el candidato Nelson Fernando del Carpio Inca en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, omitió consignar la siguiente información:
Bien Inmueble N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 55009992 55014575 12246632 12251298 12793656 12793657 12793658 12793659 12793660 Bien Mueble N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Partida Registral 50003884 50488727 50814377 50667905 50347536 50261202 51143349 60504894 51561489 52086884 52098669 52318344 52325406 52380530 Placa CQ9242 JI7709 WG7149 RG4574 DQ2078 BG8868 B2O914 NC10931 NG61242 B1V537 B2N142 C3C268 C3M067 C6J586 Partida Registral

Con fechas 3 y 4 de diciembre de 2019, la organización política solicitó la anotación marginal en el Rubro VIII Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV del candidato Nelson Fernando del Carpio Inca, conforme al siguiente detalle: a) Escrito presentado con sello de recepción del 3 de diciembre de 2019, a las 10:05 horas: - Que se registre los bienes con Partidas Registrales N.os 50003884, 50488727, 50814377, 50667905, 50347536, 50261202, 51143349, 60504894 y 51561489. - Con relación a los bienes muebles que figuran con las Partidas Registrales N. os 52086884, 52098669, 52318344, 52325406 y 52380530, refiere que no se consignaron pues se transfirieron a Lily Elizabeth Barrios Ruiz, por separación de patrimonio, para lo cual adjunta un testimonio notarial. b) Escrito presentado con sello de recepción del 3 de diciembre de 2019, a las 10:07 horas: - Solicita se registre las Partidas Registrales Nos 12246632 y 12251298. - Asimismo, en referencia al Informe Nº 0412019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, agrega que sobre los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N.os 55009992 y 55014575 ha solicitado información a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Así también, en cuanto a los predios con Partidas Registrales N.os 12793656, 12793657, 12793658, 12793659 y 12793660, está el documento a expedirse por la Sunarp que acredita la transferencia de dichos inmuebles.

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