Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

de 2019, valida legalmente las funciones conferidas a cada órgano y unidad orgánica señalando que no existe duplicidad de funciones, por lo que resulta viable someter a consideración del Concejo Metropolitano, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia Municipal Metropolitana mediante Proveído N° 4261-19 de fecha 12 de setiembre de 2019 eleva a la Secretaría General del Concejo la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la visaciones correspondientes, para la continuación del trámite de aprobación del mismo; Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo N° 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9) numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Dictámenes N° 111-2019-MML-CMAL, N° 912019-MML/CMAEO y N° 27-2019-MML-CMCDCyTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Asuntos Económicos y Organización y Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano de fechas 28 de noviembre de 2019, 07 de octubre de 2019 y 28 de noviembre de 2019 el Concejo Metropolitano y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza N° 812 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de setiembre de 2005 y sus modificatorias, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza, salvo las funciones establecidas para la Gerencia de Transporte Urbano, las Subgerencias a su cargo y el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE en tanto culmine el proceso de transferencia de funciones dispuesta por la Ley N° 30900, Ley de Creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que consta de dos (2) títulos, nueve (9) capítulos, y doscientos veintiún (221) artículos; lo cual incluye la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza N° 732-MML, por la cual se crea el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, una vez culminado el proceso de transferencia de funciones dispuesto en la Ley N° 30900, Ley de Creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 098, de fecha 22 de enero de 2003, mediante el cual se crea el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado. Artículo Quinto.- Modificar el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 017-2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, estableciendo lo siguiente: Artículo 1°.- APROBAR el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana ­ PROTRANSITO, con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y financiera, el mismo que estará adscrito a la Gerencia de Movilidad Urbana. Artículo Sexto.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas

reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, en coordinación con la Subgerencia del Gobierno Digital e Innovación, la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama aprobado en el artículo segundo en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Artículo Octavo.- Disponer que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Transporte Urbano, las subgerencias a su cargo, así como el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima mantienen sus competencias reconocidas en el ROF aprobado por la Ordenanza N°812 y modificatorias, en consecuencia continuaran ejerciendo sus funciones y atribuciones hasta que se concluya el proceso de transferencia de funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Segunda.- Las disposiciones referidas a la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima entrarán en vigencia una vez que se haya finalizado la transferencia de funciones a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Asimismo toda documentación referida a la Gerencia de Transporte Urbano, deberá entenderse a la Gerencia de Movilidad Urbana, en lo que corresponda. Tercera.- Disponer que en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza, para que los Órganos, Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas Municipales, Pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecuen al Reglamento de Organización y Funciones aprobado a través de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer que en un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza, el Instituto Catastral de Lima (ICL) realice la modificación de sus documentos de gestión, a fin de que se reciban adecuadamente las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos catastrales que asumirá provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien a su vez seguirá atendiendo dichos trámites hasta culminar la transferencia de funciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de la Alcaldía 1842542-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza para el Reconocimiento, Registro e Inscripción de actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Comas (RUOS) COMAS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 581/MDC Comas, 20 de diciembre de 2019

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