Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

expresado deviene en insubsistente, pues la valoración económica no puede condicionar el deber de declarar y en consecuencia, la garantía del principio de transparencia. d) El JEE equiparó inconstitucionalmente la exclusión por omisión de DJHV con otras omisiones e impedimentos como sentencias o información falsa sobre formación académica del candidato para continuar participando en la contienda electoral, puesto que es más probable que el elector se incline por estos últimos que por el número de unidades vehiculares del candidato. 26. Al respecto, conforme se ha señalado anteriormente, el artículo 23, numeral 23.3, de la LOP, establece que la DJHV deberá contener la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato, sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos y la declaración de bienes y rentas, sancionando con exclusión la omisión o incorporación de información falsa respecto a cualquiera de ellas, por tanto, los valores que se otorguen a cada uno de los rubros requeridos en la DJHV dependerá de la autodeterminación de cada elector, pues resulta subjetivo señalar que la información académica tiene un peso mayor que la información de bienes; pues, en suma, esta información tiene como fundamento base la observancia del deber de declarar, por lo que resulta extraño que el recurrente pretenda otorgar valores a las omisiones que se advierten en el caso concreto, máxime si no es posible hacer distinción allí donde la norma no lo señala. 27. En conclusión, este órgano electoral precisa que la regulación, en los términos expuestos, no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el derecho de la participación política, máxime si esta información resulta necesaria para formar la voluntad popular de los electores, resultando contrario a dicho fin pretender el traslado de externalidades injustificadas a estos o al JEE, como mal pretende el recurrente. 28. Por tales consideraciones, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, además incorporar información contraria a la realidad y no habiéndose verificado los agravios invocados, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE EN MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00942-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Fernando José Cilloniz Benavides, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Expediente Nº ECE.2020004129 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002955) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRIGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 000942-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Fernando José Cilloniz Benavides, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente fundamento de voto con base en las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 000942-2019-JEELIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir al candidato Fernando José Cilloniz Benavides, candidato de la referida organización política, debido a que en su DJHV habría omitido declarar la propiedad de un vehículo de placa D5H331. Sin embargo, en sus descargos, presentados con fecha 11 de diciembre de 2019, el candidato precisa que, por error, consignó en su DJHV el vehículo de placa C0W035, que es de propiedad de Acción Asociación Civil, y que le fue asignado para su uso en condición de Presidente y Gerente General de dicha asociación. Por otro lado, señala también que el vehículo cuya placa es D5H331, no fue declarado porque está sujeto a una garantía mobiliaria que todavía no se ha terminado de cancelar, motivo por el cual no puede señalarse que sea de su propiedad. 2. Al respecto cabe precisar, que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida y la realidad puede conllevar la exclusión de un candidato de la contienda electoral. Más aún si se advierte objetivamente que no ha existido intención de omitir información o de la existencia de un ánimo de falsear la realidad, situación en la cual debe procederse a realizar la correspondiente anotación marginal. 3. El derecho fundamental de participación política y su restricción a través de la exclusión de candidaturas por omisiones en las DJHV implica necesariamente acreditar la intención de ocultar, falsear, de modo tal que si se advierte error o equivocación no corresponde aplicar la sanción. En ese sentido, en mi opinión se encuentra acreditado que Fernando José Cilloniz no tuvo la intención de alterar o tergiversar la realidad con el propósito de ocultar sus propiedades al electorado, puesto que la intención de declarar sus vehículos se hace patente, cuando en lugar de declarar un determinado vehículo, por error, termina declarando uno que no es de su propiedad, más aún, si el vehículo de su propiedad está sujeto a una garantía mobiliaria. 4. Cabe recordar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de relevante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, en tanto procura que, con su acceso, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las hojas de vida coadyuvan al procesos de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.