Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

75

Nº 01237-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Alejandro Muñante Barrios, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución Nº 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, e incluyó al candidato Alejandro Muñante Barrios. El 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, emitió el Informe Nº 015-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE, en el cual concluye que se ha encontrado inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Alejandro Muñante Barrios, pues señaló que labora hasta la actualidad; no obstante, no declaró ingresos y rentas. Con fecha 27 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal en el apartado de rentas, debiéndose consignar la suma de S/ 4000,00. Mediante la Resolución Nº 00999-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la organización política con el citado informe de fiscalización para que en el plazo de un (1) calendario realice sus descargos. No obstante, la organización política presentó su escrito de absolución el 16 de diciembre de 2019, solicitando tener por absueltas las observaciones y que se disponga la anotación marginal en la DJHV del candidato, pedido que había sido solicitado previo a la notificación del informe de fiscalización por parte del JEE. Es así que, a través de la Resolución Nº 01237-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Alejandro Muñante Barrios, en aplicación del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), porque no declaró la renta percibida en el año 2018; lo cual no puede calificarse como un error, pues el candidato suscribió la DJHV. Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01237-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) Con fecha 27 de noviembre de 2019, la recurrente ingresó el pedido de anotación marginal al JEE, para que se consigne, en el Rubro VIII. Declaración Jurada de Bienes y Rentas, la suma de S/ 4000,00. b) La fiscalizadora de Hoja de Vida presentó su Informe Nº 015-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMACENTRO1/ JNE, el 13 de diciembre de 2019; solicitando la exclusión del candidato, un minuto antes de que se solicitara la anotación marginal. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fiscalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en

concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones. 2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que "el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]". 3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 7. En el caso concreto, el candidato Alejandro Muñante Barrios fue excluido porque declaró en el Rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, ítem Registro Laboral I, prestar servicios o trabajo como abogado independiente, desde el año 2018 hasta la actualidad; sin embargo, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, consignó no tener información que declarar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.