Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

c) Escrito presentado con sello de recepción del 4 de diciembre de 2019, a las 9:35 horas: - Refiere que los bienes inmuebles identificados con las Partidas Registrales N.os 55009992 y 55014575, corresponden a las Partidas Registrales N.os 11039850 y 11075270, respectivamente. Indica que dichos bienes fueron declarados en los ítems 11 y 12 del cuadro correspondiente de la DJHV, según el anexo que adjunta. - Respecto a los bienes inscritos con Partidas Registrales N.os 12793656, 12793657, 12793658, 12793659 y 12793660, adjunta documentación que corrobora la compraventa. Mediante la Resolución Nº 00854-2019-JEELIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la organización política con el Informe Nº 041-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, para que en el plazo de un (1) día calendario realice sus descargos. Es así que, el 12 de diciembre de 2019, la organización política presenta su escrito de descargo, en el cual señala que en sus escritos presentados el 3 y 4 de diciembre de 2019, presentó la documentación pertinente y levantó las observaciones advertidas; asimismo, solicitó que se disponga la anotación marginal en la DJHV del candidato, pedido que había sido solicitado previo a la notificación del informe de fiscalización por parte del JEE. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 00967-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Nelson Fernando del Carpio Inca, en aplicación del numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por no haber consignado en su DJHV, la siguiente información:
Bien Inmueble N.° 1 2 12246632 12251298 Bien Mueble N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Partida Registral 50003884 50488727 50814377 50667905 50347536 50261202 51143349 60504894 51561489 Placa CQ9242 JI7709 WG7149 RG4574 DQ2078 BG8868 B2O914 NC10931 NG61242 Partida Registral

de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones. 2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que "el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos" [énfasis agregado]. 3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 7. En el caso concreto, el candidato Nelson Fernando del Carpio Inca fue excluido porque en su DJHV, en el Rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, no consignó los siguientes bienes:

Por medio del escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00967-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) Con fecha 3 de diciembre de 2019, la recurrente presentó el pedido de anotación marginal al JEE; no obstante, dicho pedido fue ingresado recién el 11 de diciembre de 2019. b) La fiscalizadora de Hoja de Vida presentó su Informe Nº 041-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/ JNE el 11 de diciembre de 2019, solicitando la exclusión del candidato un minuto antes de que se solicitara las anotaciones marginales. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fiscalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.