Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

se precisa si la afectación es total o parcial. En este último caso, se consigna la extensión superficial afectada. b) Cuando en el polígono necesario se encuentran predios no inscritos, el registrador procede a abrir una partida registral provisional en la que se extiende la anotación preventiva. En este caso se abre una única partida, aun cuando exista solución de continuidad en las áreas no inscritas. Las anotaciones preventivas y de carga registral, comprende toda la extensión del polígono necesario, lo que se consigna en las partidas correspondientes. Cuando el polígono necesario se encuentre en la jurisdicción de dos o más oficinas registrales, se realiza la anotación preventiva y de carga en cada oficina registral competente, indicando en el asiento de descripción del predio la extensión total. 4.3. Por la anotación preventiva toda persona tiene conocimiento de ella y advierte de la existencia de una afectación sobre el inmueble por la ejecución de un proyecto priorizado en el PNIC y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el cual es materia de adquisición por parte del Sujeto Activo. 4.4. Para no alterar el valor de los inmuebles, las áreas que forman parte de la anotación preventiva no son objeto de acciones de saneamiento físico legal, habilitaciones urbanas, cambio de zonificación y autorizaciones de edificación y licencias, por parte de cualquier entidad pública, así como los procesos iniciados al amparo del artículo 21 de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, salvo que se trate de mejoras necesarias. Si las acciones antes citadas son realizadas con posterioridad a la anotación preventiva, éstas no son objeto de valorización para efecto de la Tasación. 4.5. La anotación preventiva tiene una vigencia de cinco (05) años, contados desde la fecha de la inscripción de la anotación o hasta que se solicite la inscripción de su levantamiento y cancelación, adjuntando la disposición emitida por la autoridad competente. 4.6. Inscrita la anotación preventiva a que se refiere el párrafo anterior, la SUNARP entrega, conjuntamente con la anotación de inscripción correspondiente, el gráfico del área objeto de la anotación preventiva. 4.7. El Sujeto Activo o el Beneficiario, bajo responsabilidad, notifica a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes sobre las inscripciones de las anotaciones preventivas, para su incorporación en los planes de desarrollo urbano, usos de suelos y otras disposiciones relativas al suelo. Los títulos, autorizaciones, licencias, permisos u otros otorgados por entidades del Estado, que contravengan los alcances de la anotación preventiva, son nulos de pleno derecho. 4.8. De encontrarse inscrita la anotación preventiva prevista en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, no es necesario realizar lo estipulado en el presente artículo. Artículo 5.- Identificación del Inmueble y poseedor El Sujeto Activo en un plazo de treinta (30) días hábiles realiza el siguiente procedimiento: 5.1 Identificación del Inmueble: A fin de identificar el estado de los inmuebles para la ejecución de la obra priorizada en el PNIC y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el Sujeto Activo obtiene el Certificado de Búsqueda Catastral o el Informe del especialista técnico del Sujeto Activo o del Verificador Catastral, cuando corresponda, tomando en cuenta la base grafica proporcionada por la SUNARP, las consultas atendidas por los entes generadores de catastro y otras fuentes de información; para tal efecto, previamente SUNARP bajo responsabilidad del funcionario responsable del ámbito de la zona de influencia de la obra

de infraestructura, permite el acceso a su Base Gráfica Registral de Predios. Para tales fines, la SUNARP y el Sujeto Activo pueden suscribir convenios. La SUNARP proporciona el Certificado de Búsqueda Catastral en un plazo de quince (15) días hábiles. 5.2 Identificación del Poseedor: Se procede a realizar un levantamiento de información en campo, que se consigna en la "Ficha de Identificación del Inmueble y del Poseedor" a cargo del Sujeto Activo. Se reconoce como poseedores a aquellos que acrediten posesión mayor a un (01) año anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Los poseedores acreditan su derecho respecto al inmueble a través de la presentación de por lo menos dos medios probatorios, teniendo uno de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia. Quienes se rehúsen a la identificación o aquellos cuya documentación presentada no cumplan con los supuestos para ser considerados como poseedores dentro de los alcances de la presente norma, se sujetan al procedimiento establecido en el artículo 9 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6.- Informe Técnico Legal 6.1. Para la emisión del acto resolutivo correspondiente, el Sujeto Activo dentro de diez (10) días hábiles emite el Informe Técnico Legal, contado desde la identificación del inmueble y del poseedor, el cual sustenta la necesidad de liberar los inmuebles. 6.2. Adicionalmente, el Sujeto Activo previo a la emisión del Informe Técnico Legal solicita la inscripción de la anotación preventiva señalada en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, contando con disponibilidad presupuestal para financiar el pago de la compensación económica. Artículo 7.- Acto resolutivo que dispone la posesión y su contenido 7.1 Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el Informe Técnico Legal, el Sujeto Activo emite el acto resolutivo que contiene lo siguiente: a) Identificación del Inmueble. b) Identificación del poseedor. c) Determinación del monto de la Compensación Económica y plazo para aceptar o rechazar la misma. d) Plazo para pago de la compensación económica. e) Beneficiario de la posesión. f) Plazo de entrega o desocupación del inmueble. g) De existir contratos vinculados a los inmuebles, se dispone su conclusión. h) Orden de notificar al poseedor del inmueble. i) La remisión del expediente técnico legal para fines de tasación se realiza en un plazo máximo de un (01) mes, desde la emisión de la resolución. 7.2 El acto resolutivo que dispone la posesión de los inmuebles necesarios es inimpugnable. Artículo 8.- Aceptación, entrega y notificación. 8.1 El acto resolutivo es notificado al poseedor del inmueble, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de emitido. El poseedor tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación del acto resolutivo para aceptar la compensación económica, vencido este plazo o habiendo manifestado su negativa se realiza la consignación de la compensación económica en el Banco de la Nación, en un plazo máximo de diez (10) hábiles y se aplica el procedimiento establecido en artículo 9 del presente Decreto de Urgencia. 8.2 De aceptada la compensación económica el poseedor tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la entrega del inmueble si se encuentra desocupado, y veinte (20) días hábiles si se encuentra ocupado, procediéndose al pago del monto total de compensación económica y a la suscripción del acta de entrega de la posesión, por parte del Sujeto Activo y el poseedor.

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