Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego 010 Ministerio de Educación, se transfieren al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1248, Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, propietarias o administradoras de los predios donde se encuentran las sedes deportivas, son responsables de brindar las condiciones necesarias para la adecuada operatividad en el tiempo, el mantenimiento y la preservación de las mismas al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, la infraestructura para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos se ejecutó en cumplimiento de altos estándares internacionales, generando sedes deportivas de alta gama y complejidad para la cual actualmente se requiere la prestación de servicios de operación y mantenimiento de infraestructura y equipamiento tanto general como especializado, así como de promoción de uso a nivel nacional e internacional. Adicionalmente, la Villa Panamericana y las 45 hectáreas del predio en el que se encuentra requieren de una planificación alineados a una visión integral urbana sumamente compleja, que incluye la disposición de los departamentos de las 7 torres construidas para los Juegos; Que, ante la situación antes señalada y atendiendo a la magnitud del evento deportivo antes descrito, considerando el gran despliegue de infraestructura y de los activos adquiridos para su realización, se estima necesario emitir disposiciones destinadas a la gestión eficiente y sostenible, así como del seguimiento y monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso de la República para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1. Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Artículo 2. Objeto y finalidad 2.1 El objeto del presente Decreto de Urgencia es facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, así como la gestión, mantenimiento, operación, disposición y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos, intervenidos y/o adquiridos para dichos juegos, de conformidad con las definiciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de la normatividad vigente, hasta por un periodo de dos (02) años; pudiendo renovar dicho plazo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 2.2 Las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia tienen por finalidad asegurar que el Legado de los citados Juegos sea gestionado de

manera eficiente e integral, considerando la complejidad operacional de la infraestructura y equipamiento construido y adquirido por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, durante el periodo señalado previamente. Artículo 3. Definición y alcances del Legado 3.1 Para efectos del presente Decreto, constitúyase como Legado la infraestructura permanente construida y mejorada para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019; el equipamiento deportivo y no deportivo adquirido para el funcionamiento de las sedes, y otros bienes muebles necesarios para el funcionamiento logístico de cada una de las sedes distintos a equipamiento deportivo. 3.2 Respecto a la infraestructura, los bienes inmuebles que conforman el Legado de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panamericanos, son los siguientes: a) Sedes Clúster 1 ­ administración del Proyecto: Sedes deportivas de

i. Villa Deportiva Nacional ­ VIDENA, a excepción del Albergue preexistente. ii. Polideportivo Villa El Salvador. iii. Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres Villa María del Triunfo. iv. Centro de Alto Rendimiento de Surf - Punta Rocas. v. Complejo Panamericano Costa Verde - como establecido en el Plano Perimétrico ­ Ubicación Predio C- P.E. 13194222 b) Sedes Clúster 2 - Sedes deportivas administradas por sus propietarios que siguen los lineamientos de legado establecidos por el Proyecto Especial para seguimiento y monitoreo a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de legado: i. Polígono de Tiro - Base Aérea Las Palmas ii. Escuela de Equitación del Ejército iii. Estadio San Marcos iv. Polideportivo Callao v. Infraestructura instalada en Albúfera de Medio Mundo, Provincia de Huaura - Vegueta Las Sedes antes señaladas pueden incorporarse al Clúster 1, mediante solicitud del propietario y/o administrador de las sedes antes señaladas y previa opinión del Proyecto Especial. c) Sede Clúster 3 ­ Sede no deportiva de administración del Proyecto Especial para la implementación del Plan Maestro y disposición de departamentos: i. La Villa Panamericana ubicada en el predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 - Complejo Biotecnológico", inscrito en la partida N.º P03146016 del Registro de Predios de Lima ­ en adelante Villa Panamericana. 3.3 Adicionalmente, parte del Legado a ser gestionado y administrado por el citado Proyecto Especial, incluye los bienes muebles adquiridos para los Juegos, los mismos que son identificados en la referida transferencia, tales como: · Equipamiento deportivo. · Otros bienes muebles necesarios para el funcionamiento logístico de cada una de las sedes y que no forman parte del equipamiento mencionado. Artículo 4. Acciones para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad

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