Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar mediante Decreto Supremo el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panamericanos con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en coordinación con las entidades competentes. Artículo 5. Recursos para la administración del legado Constituyen recursos del Proyecto Especial: a. Los créditos presupuestarios aprobados para el pliego en las leyes anuales del presupuesto. b. Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas. c. Los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, actividades y otros ingresos por rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda. d. Los intereses que devenguen sus recursos. e. Otros que se establezcan a su favor. Artículo 6. Financiamiento La implementación del presente decreto de urgencia, para el Año Fiscal 2020, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 en lo que corresponda, y según lo establecido en el presente Decreto de Urgencia sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Servicios de Saneamiento en la Infraestructura de Legado Para el desarrollo de las acciones de legado comprendidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades prestadoras de servicio de saneamiento dan las facilidades necesarias para brindar el servicio de suministro de agua potable y eliminación de aguas servidas en las Sedes de Clúster 1 y 3, así como para el riego de las áreas verdes en esta última. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar los documentos de gestión institucional que resulten necesarios como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Segunda. Autorízase al Proyecto Especial para que, excepcionalmente y hasta el 21 de febrero de 2020, respecto de los contratos vigentes, apruebe prestaciones adicionales, en caso de bienes y servicios hasta por un veinticinco por ciento (25%) adicional al límite establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a solicitud debidamente fundamentada por el área usuaria y previo acuerdo entre las partes. Tercera. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el primer trimestre del

2020, a realizar transferencias financieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports y otros organismos nacionales e internacionales así como entidades públicas, con el fin de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, por los siguientes conceptos: a) pasajes, boletos aéreos y gastos de traslado, b) traslado de bienes y equipamiento deportivo que se requirieron para la realización de los Juegos, c) ingresos por concepto de venta de entradas, licencias de uso y patrocinios, d) reposición de obstáculos de seguridad vial cuyas intervenciones fueron necesarias durante el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL ­ PERÚ). Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se realizan mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Cuarta. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, autorícese al Director Ejecutivo del Proyecto Especial a designar en la categoría F5 a las posiciones de la estructura funcional del nuevo Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial, siendo aplicable para ello hasta un máximo de tres (03) puestos directivos, las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29806 y normas reglamentarias. Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, autorícese, en el año fiscal 2020, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional - Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de las contrataciones efectuadas conforme a lo señalado en el párrafo precedente de la presente disposición. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, el cual es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Los puestos del Proyecto Especial son incluidos, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones, en el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ AIRHSP. Quinta. Autorízase al Proyecto Especial a partir de la emisión del presente Decreto de Urgencia, a realizar contratos de gestión de los servicios de operación y mantenimiento especializados de los bienes inmuebles y muebles de los "clústeres" 1 y 3 establecidos mediante el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia por un periodo de doce (12) meses. Para tal efecto, exonérese al Proyecto Especial del porcentaje máximo establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. El Proyecto Especial autoriza la subcontratación previa solicitud del contratista mediante la cual se identifique la propuesta de subcontratista, sus prestaciones y el porcentaje a subcontratar con respecto al monto total contratado, acreditando la documentación que se hubiera establecido como requisitos, en los documentos del procedimiento de selección. El Proyecto Especial, previa opinión favorable del área usuaria, aprueba la subcontratación, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido por parte del contratista. Si transcurrido dicho plazo el Proyecto Especial no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado. Sexta. El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos suscribe o adecua los contratos vigentes mediante cesión de posición

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