Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Cuando se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa para la conclusión de la actividad económica que se realice sobre el inmueble, el plazo total para la desocupación no puede ser mayor a sesenta (60) días hábiles. Dicha autorización puede ser gestionada por el Sujeto Activo desde la etapa de identificación de los inmuebles. 8.3 El pago y acta de entrega de posesión cuenta con firmas certificadas por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción del inmueble. 8.4 Vencido el plazo para la entrega o desocupación del inmueble y realizada la consignación judicial del monto total de compensación económica, el Sujeto Activo se encuentra facultado para solicitar al Ejecutor Coactivo en un plazo de cinco (05) días hábiles, el inicio del procedimiento establecido en el artículo 9 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9.- Procedimiento de Ejecución Coactiva 9.1. Vencido los plazos para aceptar la compensación económica, para la entrega o desocupación del inmueble, o ante el rechazo de la misma, previa consignación judicial del monto total de compensación económica, con el cargo de notificación del acto resolutivo que dispone la posesión de los inmuebles y de la comunicación del valor estimado del terreno, el Sujeto Activo solicita al ejecutor coactivo el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, para obtener la posesión ordenando el lanzamiento contra todos las personas y bienes que se encuentren en el inmueble, conforme al Título V del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. En el supuesto establecido en el numeral 12.4 del artículo 12 del presente Decreto de Urgencia, no se requiere la comunicación del valor estimado del terreno para el inicio, trámite o ejecución del procedimiento de Ejecución Coactiva para la posesión. 9.2. El Ejecutor Coactivo considera la obligación establecida en el acto resolutivo que dispone la entrega de la posesión, sin perjuicio que se haya iniciado algún cuestionamiento en vía judicial, arbitral o administrativa. 9.3. En un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la solicitud del Sujeto Activo, el Ejecutor Coactivo procede con el lanzamiento y toma de posesión del inmueble. En caso de tratarse de inmuebles objetivamente destinados a fines de vivienda, moradas o a la exclusión de terceros para mantener la privacidad, el Ejecutor Coactivo solicita el descerraje. 9.4. El Ejecutor Coactivo solicita el descerraje, de ser necesario, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles ante el Juez competente, contados desde la solicitud del Sujeto Activo. El Juez resuelve en el término de dos (02) días hábiles sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. 9.5. Para tales efectos el Ejecutor Coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas y municipales de la jurisdicción, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo responsabilidad funcional. Artículo 10.- Medidas Temporales de Custodia El Sujeto Activo o el Beneficiario adoptan las medidas para custodiar y preservar la posesión del inmueble, incluso solicitando el apoyo de la autoridad policial, administrativa o municipal de la jurisdicción. Artículo 11.- Expediente Técnico Legal para Tasación. 11.1. El sujeto activo elabora el expediente técnico legal, el cual contiene la identificación del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y la Tercera Disposición Complementaria Final, y los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles

de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 11.2. Dentro de un plazo no mayor de dos (02) meses contados desde la identificación del inmueble y del poseedor, el Sujeto Activo remite los expedientes técnicos legales con fines de tasación, en forma alternativa, al órgano encargado de la tasación o a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia. 11.3. Asimismo, para la adquisición de los inmuebles, se considera lo establecido en el Capítulo II, del Título II del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 11.4. El Expediente Técnico Legal contiene el Valor Estimado del terreno. Artículo 12.- Pago del Valor Estimado del Terreno 12.1. Previo al inicio del procedimiento establecido en el artículo 9 del presente decreto de urgencia, el Sujeto Activo comunica al Sujeto Pasivo el Valor Estimado del Terreno, con el propósito de que este tome conocimiento del monto y procedimiento para el pago de dicho valor. 12.2. El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para aceptar o rechazar el Valor Estimado del Terreno, de aceptar, el Sujeto Activo en un plazo de hasta diez (10) días hábiles efectúa el pago a favor del Sujeto Pasivo. 12.3 Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado el valor estimado del terreno, esta última se considera rechazada; el Sujeto Activo tiene un plazo de hasta diez (10) días hábiles para emitir el acto que apruebe la consignación, el cual es notificado al Sujeto Pasivo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 12.4. Cuando no sea posible la identificación del Sujeto Pasivo por ser una propiedad no inscrita o no contar con información que permita acreditar dicha condición, el Sujeto Activo prosigue con el procedimiento establecido en el artículo 9 del presente Decreto Urgencia, quedando a salvo el derecho de terceros a recibir el pago correspondiente. 12.5. El Valor Estimado del Terreno comprende únicamente la valuación del terreno, el cual es establecido en el expediente técnico legal. Para la determinación del Valor Estimado del Terreno se requiere un plano del polígono necesario en coordenadas UTM, indicando la ubicación, breve descripción, fotografías y documentos de identificación del Sujeto Pasivo. Artículo 13.- Tasación 13.1. El procedimiento de tasación se ajusta a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones y la normatividad vigente. El servicio de tasación es efectuado por el órgano encargado de la tasación o a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia. Los peritos deben estar inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el Registro del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, ya sean personas naturales o jurídicas; los cuales son responsables civil, penal y administrativamente por el alcance de sus respectivos informes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la entidad pública titular del proyecto. 13.2. La Tasación se efectúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la designación órgano encargado de la tasación o Perito u órgano especializado en el rubro. 13.3. La Tasación, en las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la designación del Perito.

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