Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos al impulsarse la inversión en infraestructura que cubra las necesidades básicas y que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, por su parte el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023 contempla que la economía peruana crecería 3.0% en el 2019; sin embargo, existe el riesgo de incumplimiento de la referida meta por factores externos, así como por la menor contribución de la productividad en temas de competitividad, infraestructura, servicios públicos, entre otros; Que, para contrarrestar la situación antes descrita, resulta necesario aprobar medidas que contribuyan a la adquisición y la liberación de áreas necesarias para la ejecución de obras de infraestructura, con la finalidad de cubrir la brecha de infraestructura pública, y asegurar la prestación de servicios públicos, permitiendo con ello incrementar el crecimiento económico potencial, garantizar el funcionamiento del Estado; Que, por consiguiente resulta necesario establecer disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, así como modificar el actual marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto establecer disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 2.- Adquisición y liberación de áreas Facúltese a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, involucradas en la implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (en adelante, PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios aprobado por Decreto Supremo N° 0912017-PCM, a emplear el procedimiento establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Definiciones: Para la aplicación del presente Procedimiento, se entiende por: 3.1. Poseedor.- Es aquel que acredite posesión mayor a un (01) año anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

3.2. Compensación Económica.- Pago único y extraordinario regulado por cada sector mediante Resolución Ministerial, efectuada a favor del poseedor identificado por la entrega voluntaria o forzosa de la posesión del inmueble; considerando los siguientes criterios objetivos: ubicación del inmueble (rural o urbano), dimensión y/o el uso del inmueble. La compensación económica no forma parte del valor de tasación por la adquisición del inmueble. 3.3. Disposición de la Posesión.- Es la transferencia voluntaria o forzosa de la posesión del inmueble para la ejecución de una obra de infraestructura. 3.4. Ficha de Identificación del Inmueble y del Poseedor.- Documento elaborado para cada inmueble en el que se identifica al poseedor, la condición bajo la cual ejerce la posesión, el predio y las mejoras encontradas durante el Levantamiento de Información en Campo, de ser el caso. En ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la emisión de la Ficha de Identificación del Inmueble y del Poseedor. 3.5. Polígono necesario.- Es el área necesaria para la ejecución de las obras de infraestructura. 3.6. Inmueble.- Comprende el terreno y las mejoras de corresponder, conforme a las condiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia. Entiéndase que la transferencia interestatal se solicita a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda. 3.7. Obras de Infraestructura.- Son aquellos proyectos priorizados que se encuentran comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. 3.8. Sujeto Activo.- Es el Ministerio, el gobierno regional y el gobierno local responsable de la tramitación del procedimiento establecido en el presente Decreto de Urgencia. 3.9. Sujeto Pasivo.- Es la que se encuentra definida en el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 3.10. Beneficiario.- Es aquel que recibe la posesión del inmueble como resultado del presente procedimiento. 3.11. Acta de entrega de posesión.- Documento mediante el cual el poseedor entrega el inmueble materia de posesión. 3.12. Valor Estimado del Terreno.- Es la estimación del valor del terreno, que se realiza para efectuar un pago anticipado a favor del Sujeto Pasivo, el cual forma parte del valor de tasación. 3.13. Acto Resolutivo: Resolución emitida por el titular de la entidad, siendo delegable la emisión de dicha resolución Capítulo II Procedimiento Artículo 4.- Anotación Preventiva de la Obra de Infraestructura 4.1. Identificados los polígonos necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura comprendida en el PNIC y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el Sujeto Activo solicita la anotación preventiva a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), quien en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, emite el pronunciamiento respectivo. 4.2. Las anotaciones preventivas se extienden en la forma que a continuación se señala: a) Cuando el predio o predios comprendidos en el polígono necesario se encuentren inscritos, la anotación preventiva se extiende como carga en las respectivas partidas registrales. En el asiento de anotación preventiva

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