Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, asimismo, el articulo IV del Título Preliminar del acotado Reglamento, ha previsto la definición del titular de la entidad; señalando que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende por tal a la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 060-2019-ANA-GG, de fecha 15 de noviembre de 2019, se designó temporalmente en las funciones de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios al Abg. Rafael Martin Velásquez Peláez, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con la Autoridad Nacional del Agua; Que, de acuerdo a la propuesta contenida en el Informe Nº 009-2020-ANA-OA-URH, es necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, y designar a la Abg. Onelia Piccini Solis, Especialista Legal de la citada Unidad, contratada bajo régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario dar por concluida la designación temporal en las funciones de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Autoridad Nacional del Agua, otorgada al Abg. Rafael Martin Velásquez Peláez y designar a la servidora que realizará dichas funciones en adición a sus funciones como personal CAS; Con los vistos de Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha la designación temporal en las funciones de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Autoridad Nacional del Agua, efectuada al Abg. Rafael Martin Velásquez Peláez con Resolución de Gerencia General Nº 060-2019-ANA-GG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Abg. Onelia Piccini Solis, como Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Autoridad Nacional del Agua en adición a sus funciones como Especialista Legal de la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal web de la institución: www.ana. gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GANOZA RONCAL Gerente General Autoridad Nacional del Agua 1843541-2

AMBIENTE
Aprueban Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal
DECRETO SUPREMO Nº 001-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, (en adelante, la Ley), señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP), como la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión, fiscalización y sanción serán establecidos por dicho Ministerio; Que, de acuerdo al numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de LMP, las que serán remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que este Ministerio tiene como función específica elaborar los LMP, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala en su artículo 3, que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002PRODUCE, se aprueban los Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2016MINAM, se creó el "Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental",

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