Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Artículo 14.- Plazos para la Adquisición

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

14.1. El Sujeto Activo realiza el procedimiento de adquisición de acuerdo a lo establecido en el Título III del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, al cual se aplican los siguientes plazos: a) Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. b) El Sujeto Pasivo, poseedor u ocupante cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo. c) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo emite la resolución que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a ley. d) Una vez emitida la resolución a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto Activo tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. 14.2. Para las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios el incentivo es el establecido en el literal a) del procedimiento de Trato Directo del numeral 9.6 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 14.3. La demora en el pago del valor de la Tasación genera intereses legales, los mismos que son calculados desde el vencimiento del plazo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del presente decreto de urgencia, hasta la fecha efectiva de pago, salvo que la demora en el pago se deba a causales atribuibles al Sujeto Pasivo, poseedor u ocupante. 14.4. Rechazada la oferta de adquisición o transcurrido el plazo para la aceptación sin que el sujeto pasivo haya aceptado, ésta se considera rechazada, se inicia el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Artículo 15.- Otras medidas 15.1. Autorízase a las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, a emplear el Expediente de Afectación Predial establecido en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 15.2. Las entidades del gobierno nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, emiten las disposiciones necesarias para la implementación del presente procedimiento.

Artículo 16.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 17.- Aplicación Supletoria En lo no previsto en lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Artículo 18.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicado el presente Decreto de Urgencia, compila en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones contenidas en la presente norma al Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Segunda.- Declaración de Necesidad y Utilidad Pública 2.1. Declárese de necesidad y utilidad pública los proyectos que a continuación se detallan, y como consecuencia, autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, respecto de los inmuebles que resulten necesarios para tal fin:
N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Beneficiario MTC Región Apurímac

Ministerio de Vía de Evitamiento de la Ciudad de Transportes y 1 Abancay Comunicaciones (MTC) 2 3 4 Proyecto Vial Tacna - La Paz, Tramo: Tacna - Collpa I,II,III Carretera Cusco - Chinchero ­ Urubamba Carretera Huaura - Sayán ­ Churín, Tramo 3: Puente Tingo - Churín MTC MTC MTC MTC MTC MTC MTC

MTC MTC MTC MTC MTC MTC MTC

Tacna Cusco Lima Ucayali Cajamarca / Amazonas Cusco Puno

Carretera Huánuco - Tingo María 5 - Pucallpa, Tramo: Puente Chino ­ Puente Aguaytía 6 7 8 Carretera Ingenio - Chachapoyas, Tramo Km 17+000 - Km 39+440 Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu Mejoramiento de la carretera Tr. Checca ­ Mazocruz

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