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13 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2020 El Peruano / N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Bene fi ciario Región 9Carretera Mazamari - Pangoa – CubantíaMTC MTC Junín 10Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) Buenos Aires - Salitral - Canchaque - Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – HuancabambaMTC MTC Piura 11Carretera Moquegua - Omate - Arequipa, Tramo II Km 35 al Km 153.5MTC MTC Arequipa 12Vía de Evitamiento de la Ciudad de JuliacaMTC MTC Puno 13Tramo Nº 3 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari – Iñapari)MTC MTCCusco / Madre de Dios 14 Carretera Buenos Aires – Canchaque MTC MTC Piura 2.2. Declárese de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de infraestructura previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios y en consecuencia autorízase a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, respecto de los inmuebles que resulten necesarios para tal fi n, debiendo considerar como sujeto activo a la Entidad Ejecutora encargada de la implementación del componente, así como, el Bene fi ciario que se establecen en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM. La declaratoria en la presente Disposición Complementaria Final se justi fi ca en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país y brindar conectividad a las poblaciones más alejadas, así como, para restituir y recuperar la infraestructura pública dañada por el Fenómeno del Niño Costero, permitiendo plantear soluciones e fi caces, con infraestructura de mayor calidad y más resistentes a los embates de la naturaleza. 2.3 En caso los proyectos u obras de infraestructura se encuentren en áreas naturales protegidas o su zona de amortiguamiento o área de conservación regional, deben contar con la opinión técnica previa favorable que se emite en el marco del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Asimismo, la declaratoria en la presente Disposición Complementaria Final no exime a los proyectos u obras de infraestructura antes referido de cumplir con las normas ambientales aplicables para su ejecución. Tercera.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y otras disposiciones de la materia En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente en la materia. Asimismo, se cumple la normativa vinculada a las áreas de Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial. Cuarta.- Bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación En caso se involucre bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, deben considerar las normas correspondientes a la materia. Quinta.- Obligaciones de los veri fi cadores catastrales Todo veri fi cador catastral está obligado a actuar con veracidad sobre la información y documentación que emite, así como garantizar la correspondencia entre la información elaborada y la realidad física del predio, conforme a la normativa vigente que regula la materia.Sexta.- Potestad sancionadora sobre los verifi cadores catastrales 6.1. El Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Catastro y el Consejo Nacional Integrado de Catastro ejercen potestad sancionadora y fi scalizadora del cumplimiento de las obligaciones de los veri fi cadores catastrales, en primera y segunda instancia, respectivamente. 6.2. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; así como, lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia y en el reglamento al que hace referencia el numeral 6.4. de la presente disposición. 6.3. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones: a) Infracción leve: Amonestación escrita. b) Infracción grave: Suspensión no menor de quince (15) días, ni mayor de seis (06) meses. c) Infracción muy grave: Cancelación del Registro. 6.4. En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se emite el reglamento en el que se tipifi can las infracciones, se gradúan las sanciones y se establecen las medidas correctivas y cautelares. Séptima.- Autorización a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para contratar Registradores. Autorízase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a realizar la contratación de Registradores Públicos bajo el Régimen Laboral Especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su reglamento, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia y sus disposiciones complementarias. La contratación de personal a la que se hace referencia en el párrafo precedente se hace con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación de los artículos 5, 6, 7, 13, 16, 20, 21, 24, 29, 42, la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Modifícanse los artículos 5, 6, 7, 13, 16, 20, 21, 24, 29, 42, la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Del Bene fi ciario y el Sujeto Activo (...)5.5. El Sujeto Activo o el Bene fi ciario solicita la inscripción de la anotación preventiva del área que