Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
NTP 321.139:2019

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Reemplaza a la NTP 321.002:2001 (revisada el 2014) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Diésel marino. Especificaciones. 2ª Edición Remplaza a la NTP 321.139:2003 (revisada el 2014) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Combustibles residuales de uso marino. Especificaciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 321.140:2003 (revisada el 2014) GAS NATURAL SECO. Inspección de la instalación y revisión periódica de cilindros Tipo 2, 3 y 4 para el almacenamiento de gas natural vehicular (GNV). 2ª Edición Reemplaza a la NTP 111.034:2018 Vehículos de carretera. Conexión de despacho de gas natural licuado (GNL). Conexión de 3,1 MPa. 1ª Edición Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 1: Definiciones y requisitos generales. 1ª Edición Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 2: Desempeño y métodos de ensayo generales. 1ª Edición Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 3: Válvula de retención. 1ª Edición Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 4: Válvula manual. 1ª Edición Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 5: Medidor de presión del tanque. 1ª Edición Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 7: Válvula de alivio de presión. 1ª Edición Cilindros para gas. Cilindros y tubos de acero sin costura y de aleación de aluminio sin costura. Inspección y pruebas periódicas. 1a Edición Reemplaza parcialmente a la NTP 399.704:2003 (revisada el 2015) CILINDROS PARA GASES. Ensayos e inspecciones de cilindros para gas fabricados con aleaciones de aluminio sin costura. 1a Edición, en lo que corresponde a los Anexos C, D, F e I; y a la NTP 399.705:2003 (revisada el 2015) CILINDROS PARA GASES. Ensayos e inspecciones periódicas de cilindros para gas fabricados con acero sin costura. 1a Edición, en lo que corresponde a los Anexos C, D, E y H. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos específicos para la aplicación de la Norma ISO 9001:2015 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ET-ISO/TS 17582:2016 ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. Áreas de recreación con juegos infantiles inclusivos. Requisitos. 1ª Edición CEMENTOS. Determinación del tiempo de fraguado del cemento hidráulico con aguja de Vicat. 4a Edición Reemplaza a la NTP 334.006:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la compresión de morteros de cemento Pórtland usando especímenes cúbicos de 50 mm de lado. 6a Edición Reemplaza a la NTP 334.051:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Método de ensayo para la cantidad de agua requerida para determinar la consistencia normal en pastas de cemento hidráulico. 4a Edición Reemplaza a la NTP 334.074:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Método para la evaluación de la uniformidad de la resistencia de cementos de una misma procedencia. 3a Edición Reemplaza a la NTP 334.101:2011 (revisada el 2016)

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gas licuado de petróleo, b) Envase y embalaje, c) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, d) Gas natural seco, e) Cilindros para gases atmosféricos comprimidos, f) Gestión y aseguramiento de la calidad, g) Accesibilidad al medio físico, h) Cementos, cales y yesos, i) Defensa civil - Seguridad de la sociedad, j) Edificaciones y obras de ingeniería civil, k) Seguridad contra incendios, l) Gestión ambiental, m) Textiles y confecciones y n) Métodos de ensayo para alimentos, proponen aprobar 36 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 21 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°013-2019-INACAL/ DN.PN de fecha 24 de diciembre de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/ PE, en sesión de fecha 27 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 36 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 21 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 321:094:2019 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determinación de la sequedad del propano. Método de congelación en válvula. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 321.094:1998 (revisada el 2018) Plásticos. Símbolos y términos abreviados. Parte 3: Plastificantes. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1043-3:2005 (revisada el 2014) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al bloqueo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 11502:1998 (revisada el 2014) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Petróleos industriales. Especificaciones. 3ª Edición

NTP 321.140:2019

NTP 111.034:2019

NTP-ISO 12617:2019 NTP-ISO 12614-1:2019

NTP-ISO 12614-2:2019

NTP-ISO 12614-3:2019

NTP-ISO 12614-4:2019 NTP-ISO 12614-5:2019

NTP-ISO 12614-7:2019

NTP-ISO 18119:2019

ETP-ISO/TS 54001:2019

NTP 711.003:2019 NTP 334.006:2019

NTP 334.051:2019

NTP-ISO 1043-3:2019

NTP 334.074:2019

NTP-ISO 11502:2019

NTP 334.101:2019

NTP 321.002:2019

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