Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1843187-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Designan Asesores de la Gerencia General y de la Jefatura de la INBP
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 001-2020-INBP San Isidro, 6 de enero de 2020 VISTO: La Nota Informativa N° 003-2020-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, la Carta N° 1-2019-LZO y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, con Resolución de Intendencia Nº 115-2019 INBP del 16 de agosto de 2019, se designó a la Abogada Lupita Shirley Zavaleta Ortiz, en el cargo de confianza de Asesora de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; resultando necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; resultando necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Abogada Lupita Shirley Zavaleta Ortiz, al cargo de confianza de Asesora de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Abogado Rubén Ángel Velazco Bonzano, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, Artículo 3º.- Designar al Abogado Carlos Manuel Castañeda Jiménez, en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 2612019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 180-2019-CD/OSIPTEL Lima, 26 de diciembre de 2019
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : Expediente Nº 057-2019-GG-GSF/ PAS : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 261-2019-GG/OSIPTEL : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) el 21 de noviembre de 2019, contra la Resolución Nº 261-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a ENTEL y le impuso una medida correctiva, en los siguientes términos:
Norma Texto Único Ordenado de la Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de Condiciones de Uso) Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS) Artículo Decisión de la Incumplido Primera Instancia

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Multa de 10,1 UIT

Multa de 8,7 UIT

7

Multa de 51 UIT

Asimismo, se le impuso una Medida Correctiva a efectos que realice la devolución de los montos pendientes y que remita información sobre dichas devoluciones, así como información relacionada a las líneas dadas de baja solicitada mediante carta C.00309-GSF/2019.

1

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

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