Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral. h) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que recibe la unidad ejecutora 00045 - Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal y vigente sobre la materia. i) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. j) Suscribir, con opinión favorable de la Oficina General de Asuntos Legales, los contratos y adendas que se deriven de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. k) Cancelar los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contrataciones directas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. l) Resolver las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. m) Aprobar, con la opinión favorable de la Oficina General de Asuntos Legales, las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, n) Aprobar las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. o) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. p) Representar a la Entidad ante la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. 2.2 EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Suscribir, con la opinión favorable de la Oficina General de Asuntos Legales, contratos de carácter

administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad en materia administrativa que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos. e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de las entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA así como sus modificatorias, y efectuar los trámites que se deriven de los mismos; presentando ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición. f) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias. g) Aprobar las donaciones solicitadas por entidades públicas y/o privadas en el marco de la Directiva N° 0012015/SBN y sus modificatorias, relacionada a bienes patrimoniales, así como las donaciones de suministros de funcionamiento. Artículo 3.- Del Alcance de la Delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre. Artículo 5.- Notificación Notifíquese la presente resolución a la Secretaria General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 6.- De la vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2020. Artículo 7.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 0062-2019RE, de 29 de enero de 2019 y déjese sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1843487-1

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