Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
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(ii) CONFIRMAR la multa de ocho con 70/100 (8,7) UIT por la infracción leve, tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado el artículo 45 de la mencionada norma, respecto a interrupciones correspondientes al primer semestre de 2018. (iii) CONFIRMAR la multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción grave, tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. (iv) CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta a ENTEL PERÚ S.A. en los términos señalado en la Resolución Nº 261-2019-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe Nº 273-GAL/2019 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe Nº 273-GAL/2019 y la Resolución Nº 261-2019GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1842367-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud presentada por la EPS MOYOBAMBA S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 001-2020-SUNASS-DRT EXP.: 003-2019-SUNASS-DRT-FT Lima, 2 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 372-2019-EPS-M/GG1 mediante la cual EPS MOYOBAMBA S.A.2 (en adelante, EPS MOYOBAMBA) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que presta a sus usuarios, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los

Servicios de Saneamiento establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante, debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2014-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS MOYOBAMBA para el quinquenio regulatorio 2015-2020, el cual se encuentra próximo a vencer. Que, mediante el documento de visto, EPS MOYOBAMBA presentó su PMO el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que brinda a sus usuarios. Que, con Oficio N° 091-2019-SUNASS-DRT6 la DRT comunicó a EPS MOYOBAMBA las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de 10 días hábiles de notificado dicho oficio para subsanarlas. Que, mediante Carta N° 504-2019-EPS-M/GG7, EPS MOYOBAMBA remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha verificado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de EPS MOYOBAMBA reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT8

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Recibido en Sunass el 15 de noviembre de 2019. Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima. Aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modificatorias. Publicada el 21 de diciembre de 2014 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Recibido por MOYOBAMBA S.A. el 6 de diciembre de 2019. Recibido por la Sunass el 20 de diciembre de 2019. Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.

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