Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

43

"Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S" 1843540-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan término al nombramiento de Traductora Pública Juramentada del idioma francés al idioma castellano (traducción directa) y del idioma castellano al idioma francés (traducción inversa)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005/RE-2020 Lima, 3 de enero de 2020 VISTA: La copia certificada del Acta de Defunción N° 5000997670 de doña Victoria Melero Castro de Prentice, emitida por el Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 08901993-RE, de 3 de diciembre de 1993, se nombró, entre otros, a la señora Victoria Melero Castro de Prentice como Traductora Pública Juramentada del idioma francés al idioma castellano (traducción directa) y del idioma castellano al idioma francés (traducción inversa); siendo ratificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución Ministerial N° 0314-2018-RE, de 31 de mayo de 2018; Que, conforme se señala en el documento de la referencia, doña Victoria Melero Castro de Prentice, falleció el 18 de octubre de 2019; Que, resulta necesario dar por terminadas las funciones de la señora Victoria Melero Castro de Prentice, como Traductora Pública Juramentada del idioma francés al idioma castellano (traducción directa) y del idioma castellano al idioma francés (traducción inversa); De conformidad con el Decreto Supremo N° 0126-2003RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar término al nombramiento de Traductora Pública Juramentada del idioma francés al idioma castellano (traducción directa) y del idioma castellano al idioma francés (traducción inversa), de la señora Victoria Melero Castro de Prentice, con eficacia anticipada, a partir del 18 de octubre de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1842973-1

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012/RE-2020 Lima, 6 de enero de 2020

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley N° 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, permitiendo a la Entidad, cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, resulta procedente delegar las facultades en materia presupuestaria y financiera; Que, el artículo 31 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión administrativa y financiera del Ministerio, y del cumplimiento de las funciones establecidas en las normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Asimismo, se encarga de la administración de los recursos para el funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y de los Órganos Desconcentrados del Ministerio; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, de otro lado, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del procedimiento administrativo general, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaria General y de la Oficina General de Administración, las facultades en materia normativa, administrativa y de contrataciones del Estado a que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.