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55 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2020 El Peruano / CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Delegan facultades en diversos funcionarios del SINEACE, durante el Año Fiscal 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 002-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 6 de enero de 2020CONSIDERANDO:Que, en aplicación de lo establecido por el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros órganos de la entidad; en tal sentido, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos en el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace; Que, atendiendo a lo antes indicado, resulta necesario delegar facultades en la Secretaria Técnica, la Jefa de la O fi cina de Administración y el Jefe de la Unidad de Logística, a efectos de desconcentrar las facultades y dinamizar la actividad administrativa de la Institución; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, O fi cina de Administración y O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Téxto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y su modi fi catoria; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modi fi catorias; Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Secretaria Técnica del Sineace, durante el año fi scal 2020, las siguientes facultades: En materia presupuestaria: - Aprobar la formalización de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Nº 117 – Sineace, a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Aprobar Directivas en materia presupuestaria vinculadas al Sistema Nacional de Presupuesto Público. En materia de contrataciones del Estado:- Aprobar los expedientes de contratación, bases y demás documentos relacionados con los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público y de las contrataciones directas. - Designar y remover a los integrantes, titulares y suplentes de los comités de selección en los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. - Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), j), g), k), l), y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Téxto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - Cancelar procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contrataciones Directas cuando corresponda y emitir las resoluciones correspondientes. - Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado o valor referencial de la convocatoria, previa certi fi cación presupuestal respecto de dicho mayor valor. Artículo 2.- Delegar en la Jefa de la O fi cina de Administración, durante el año fi scal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Contrataciones del Estado - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modi fi caciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020. - Autorizar los procesos de estandarización. - Designar a los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación del Téxto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modi fi catoria, para el caso de procedimientos de selección que no estén relacionados con Licitaciones Públicas y Concursos Públicos; - Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos que se convoquen a excepción de las licitaciones públicas, concursos públicos, así como las provenientes de contrataciones directas según la normativa vigente. - Cancelar procedimientos de selección cuando corresponda y emitir las resoluciones correspondientes. - Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. - Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, previa certi fi cación presupuestal respecto de dicho mayor valor, salvo en los casos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Contrataciones Directas. - Suscribir, modi fi car y resolver contratos, así como los contratos complementarios, derivados de los procedimientos de contratación regulados por el Téxto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. - Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección. - Aprobar la subcontratación de prestaciones.- Aprobar otras modi fi catorias a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, salvo cuando la modi fi cación implique la variación del precio, caso en que es aprobada por el Titular de La Entidad. - Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 de la precitada norma - Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco. - Aprobar las contrataciones menores a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente. En materia de gestión administrativa:- Aprobar directivas en materia de su competencia. - Aprobar las modi fi caciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace.