Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Entidad (CPE), cuadros Nº 01 y 02, así como la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1843185-1

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 185-2019-SERVIR/PE Lima, 31 de diciembre de 2019 Visto, el Informe Técnico Nº 149-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de "Inicio del Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano

encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Con el visto de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau". Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1843185-2

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban el proyecto de "Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las zonas portuarias"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0146-2019-APN-DIR Callao, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 0019-2019-APN-DOMA de fecha 29 de noviembre de 2019, el Memorando N° 0578-2019-APN-DOMA de fecha 20 de diciembre de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 0538-2019-APNUAJ de fecha 20 de diciembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de dictar normas técnico - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

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