Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 8 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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discriminatoria debido a que los ingenieros extranjeros que cumplen con los requerimientos para la colegiatura ordinaria detallados en el párrafo precedente no pueden acceder a ella por el solo hecho de no tener la nacionalidad peruana, lo cual implica una vulneración al artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como a los principios de uniformidad e imparcialidad contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al artículo 66 de esta última norma, que establece el derecho de los administrados a ser tratados en condiciones de igualdad con los demás. Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24648, Ley del Colegio de Ingenieros del Perú, y en el artículo 1 de la Ley 28858, la colegiatura constituye una condición de obligatorio cumplimiento, sin la cual no es posible el ejercicio de la ingeniería ni la docencia de la ingeniería en el Perú. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1842850-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 182-2019-INDECOPI/COD Mediante Oficio Nº 000016-2020-GEL/INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 182-2019-INDECOPI/ COD, publicada en la edición del 30 de diciembre de 2019. DICE: (...) Artículo 2.- (...)
Oficina Regional (...) 17 Madre de Dios Vicson Alvares Palomino Responsable designado

2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman; Que, el literal v) del artículo 9 del citado reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

DEBE DECIR: (...) Artículo 2.- (...)
Oficina Regional (...) 17 Madre de Dios Vicson Ricardo Alvarez Palomino Responsable designado

Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General. Delegar al Gerente General las siguientes facultades y atribuciones, en materia Presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Deber de informar al Superintendente Nacional. El Gerente General deberá informar de manera trimestral al Despacho de la Superintendencia Nacional, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro

1842855-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Delegan al Gerente General facultades y atribuciones, en materia Presupuestal
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 004-2020-SUNARP/SN Lima, 7 de enero de 2020 VISTO, el Memorándum N° 005-2020-SUNARP/ OGPP de fecha 03 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 011-2020-SUNARP/OGAJ de fecha 07 de enero de

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