Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2020 (08/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de enero de 2020 /

El Peruano

- Acuerdo de Concejo Nº 008-2019/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2019 (fojas 74), que autoriza al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la suscripción de actos, convenios, contratos necesarios para el cumplimiento de funciones. - Acta de sesión ordinaria de concejo, de fecha 28 de marzo de 2019 (fojas 77 a 95). - Contrato de comodato, de fecha 1 de abril de 2019 (fojas 96 y 97), suscrito por Félix Navarro Grau Hurtado, gerente general de Ambarñaña S.A.C. y Milton César Ibáñez Shols, gerente de Administración y de Finanzas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 6 de setiembre de 2019 (fojas 18 a 35), el concejo municipal declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia por no haber alcanzado los dos tercios del número de legal de miembros (tres votos en contra, cuatro votos a favor, una inasistencia). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 047-2019/MDCH, de fecha 6 de setiembre de 2019 (fojas 13 a 17). El recurso de apelación El 27 de setiembre de 2019 (fojas 2 a 12), los regidores Paola Giselle Palomino Gamarra, Juan José Manuel Vega Minaya, Rosa María Patiño Roque y Johnny Roca Escalante presentaron escrito de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2019/MDCH, de fecha 6 de setiembre de 2019, exponiendo lo siguiente: - Los miembros del concejo municipal no expusieron la inferencia por la cual rechazaron la solicitud de vacancia, así como tampoco los motivos de su fallo, ya que su decisión se sustenta arbitrariamente en las apreciaciones subjetivas. - En la sesión extraordinaria, de fecha 26 de junio de 2019, se informó que el 5 de marzo de 2019 se realizó la reubicación de las oficinas de la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y el Centro de Operaciones de Emergencia, así como de las subgerencias administrativas de la comuna edil. Siendo que, el Concejo Distrital de Chaclacayo no aprobó ningún traslado de bienes o patrimonio de la Municipalidad a las instalaciones de la empresa Ámbar Ñaña S.A.C. o la empresa Industrial Papelera Atlas S.A. - Los elementos de la causal de vacancia, contenida en el artículo 63 de la LOM, se encuentran acreditados de la siguiente forma: i) La existencia del primer elemento queda demostrada con la celebración del contrato de comodato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y la empresa Ambarñaña S.A.C. respecto del inmueble de propiedad de esta última, ubicado en el km 19.5 de la Carretera Central, urbanización Ñaña, distrito de Chaclacayo. El alcalde así como el funcionario al que se delegó facultades de representación para la celebración de dicho contrato no se encontraban facultados para celebrar dicho acto jurídico, ya que de conformidad con la LOM, el único competente es el Concejo Municipal. En el referido contrato se estableció que el pago del impuesto predial y arbitrios serían de cargo de la municipalidad, siendo importante que la aprobación de dicha carga debió ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal. ii) Como consecuencia del mencionado contrato, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo se obligó a realizar el pago del impuesto predial y arbitrios municipales. Así, si bien el contrato de comodato se celebró bajo las características de liberalidad, es necesario revisar las cargas que las partes convinieron en pactar, las cuales requieren de la aprobación del concejo para su validez. iii) La mencionada carga contractual genera perjuicio para los intereses de la comuna, en tanto otorga una exoneración al pago de arbitrios y libera al deudor tributario del pago del impuesto predial.

iv) Es clara la participación directa del alcalde en las negociaciones y celebración del contrato de comodato, mostrando interés directo en este, participando a través de interpósita persona para la firma del contrato. Es pertinente señalar que el documento escrito y suscrito por las partes está fechado el 1 de abril de 2019, sin embargo, el alcalde en la sesión de concejo de febrero expresó de manera clara la existencia del contrato. v) El contrato de comodato ocasiona un conflicto de intereses, al tener la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la condición de acreedor tributario y, a su vez, es deudor del monto a pagar por el impuesto predial y por arbitrios municipales. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Cuestión previa: improcedencia del pedido de vacancia 1. Según se tiene referido en los antecedentes, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 6 de setiembre de 2019, el Concejo Distrital de Chaclacayo acordó, con una votación de cuatro votos a favor, tres votos en contra, declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia promovido en contra de Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la referida comuna; decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 047-2019MDCH, de la misma fecha. 2. No obstante, si bien, a consecuencia de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos por ley, ello no significa que el pedido formulado devenga en improcedente, ya que ello solo tendría lugar en caso de que la formulación del pedido conllevara intrínsecamente defectos insubsanables de la relación procesal, o fuera manifiestamente inviable. 3. En tal sentido, dado que la causal alegada por los peticionantes fue desestimada por improbanza de la pretensión, debe entenderse que la decisión emitida por el Concejo Distrital de Chaclacayo es en el sentido de que se rechace el pedido de vacancia, mas no que se declare su improcedencia; lo que este órgano colegiado tendrá presente al momento de emitir su decisión final. Sobre la falta de motivación 4. El derecho a la debida motivación se encuentra recogido y regulado como un derecho de todo justiciable frente a cualquier instancia u órgano jurisdiccional en el marco de la emisión de sus pronunciamientos frente a casos concretos, a efectos de evitar la arbitrariedad o discrecionalidad en la toma de decisiones, las cuales deben expresar de manera clara, lógica y conforme al ordenamiento jurídico, los fundamentos de hecho y de derecho que las justifican. 5. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante el escrito de apelación los recurrentes señalaron que los miembros del concejo municipal no expusieron los motivos de sustentaron su decisión final, siendo que los fundamentos de la solicitud de vacancia no han sido debidamente evaluados. 6. Al respecto, cabe destacar que, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 6 de setiembre de 2019 (fojas 18 a 35), se advierte que durante el debate se realizó una exposición detallada tanto de los hechos que sustentan la solicitud de vacancia como de los hechos que forman parte de los descargos de la autoridad cuestionada, el cual sirvió de sustento para la toma de decisión de los miembros del concejo municipal, quienes de conformidad a su leal saber y entender fundamentaron su decisión.

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